Decreto alcaldicio número 490, de 2022.- Aprueba Ordenanza municipal: Normas Medioambientales para la comuna de Río Claro - 18 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899282407

Decreto alcaldicio número 490, de 2022.- Aprueba Ordenanza municipal: Normas Medioambientales para la comuna de Río Claro

Fecha de publicación18 Marzo 2022
Número de registroCVE-2100602
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE RÍO CLARO
Número de Gaceta43.206
CVE 2100602 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.206 | Viernes 18 de Marzo de 2022 | Página 1 de 16
Normas Generales
CVE 2100602
MUNICIPALIDAD DE RÍO CLARO
ORDENANZA MUNICIPAL "NORMAS MEDIO AMBIENTALES PARA LA COMUNA
DE RÍO CLARO"
Núm. 490.- Río Claro, 10 de febrero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República; en los
artículos 1°, 3° letras c) y f), 4° letra b) y l), 12, 25 y 137 letra d) de la Ley N° 18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en el artículo 4° de la ley N° 19.300 sobre
Bases Generales del Medio Ambiente; las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.300 de
Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento.
Considerando:
1. Que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a
vivir en un medio ambiente libre de contaminación;
2. Que la aplicación antes señalada, se traduce en hacer prácticos los principios del
desarrollo sustentable, es decir, el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad
de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio
ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
3. La responsabilidad que le confiere a la municipalidad de garantizar a los habitantes de la
comuna de Río Claro el derecho a vivir en un medio ambiente limpio, mejorando la salud de la
población y reduciendo riesgos sanitarios de origen natural, humano o animal;
4. La necesidad de conservar y mantener una comuna ordenada, limpia y libre de
contaminación a nivel de aire, agua y suelo;
5. Que la gestión ambiental local, como proceso descentralizador y promotor de una amplia
participación ciudadana, tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones
ambientales, lo que constituye una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo
sustentable.
Decreto:
Apruébase, Ordenanza Municipal "Normas Medio Ambientales para la comuna de Río
Claro", la cual comenzará a regir 7 días luego de ser publicada en el Diario Oficial de la
República de Chile.
Incorpórese, el ingreso del dinero por concepto de multas en la cuenta N°
115-08-02-001-999-010 denominada Normas Medio Ambientales para la comuna de Río Claro.
TÍTULO PRELIMINAR
Normas Generales
Objeto, Principios y Ámbito de Aplicación
Artículo 1: Las siguientes disposiciones tienen por objeto reglamentar, regular y conservar
el medio ambiente de la comuna de Río Claro, contribuyendo de esta manera a que las personas
accedan al derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación y mejorar a su vez la calidad
de vida de los habitantes, la salud pública y la biodiversidad comunal.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.206 Viernes 18 de Marzo de 2022 Página 2 de 16
CVE 2100602 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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Artículo 2: Debido a la alta vulnerabilidad frente a los fenómenos ambientales que
presentan hoy en día nuestros ecosistemas, la Ilustre Municipalidad de Río Claro, ha resuelto
proteger su diversidad biológica y patrimonio ambiental local tan deteriorados debido al
desarrollo de las actividades humanas y la falta de criterio generando contaminación,
deforestación, escasez hídrica, erosión de los suelos y pérdidas en la biodiversidad. Es por esto,
que la Municipalidad de Río Claro implementará normativas especiales que preserven, conserven
y protejan el medio ambiente local asegurando un futuro sustentable para las próximas
generaciones.
Artículo 3: La presente ordenanza está inspirada en los siguientes principios, que sirven
para su interpretación y aplicación:
a) Principio Preventivo: aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas
ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental y
las normas de responsabilidad.
b) Principio de Responsabilidad: aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la
prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de
permitir que éstos sean atribuidos a su causante.
c) Principio de la Cooperación: aquel que inspira un actuar conjunto entre la autoridad
municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los
bienes comunales para mejorar la calidad de vida de los vecinos.
d) Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales
se asocien y se involucren en la gestión ambiental local del territorio comunal.
e) Principio del Acceso a la Información: aquel en virtud del cual toda persona tiene
derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la
Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la
ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
f) Principio de Coordinación: aquel por medio del cual se fomenta la transversalidad y
unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados.
Artículo 4: Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
a) Alcorque: superficie de terreno sin pavimentar que se deja al pie de los árboles o plantas
en general, tanto en aceras como en áreas verdes, con la finalidad de recoger las aguas lluvias o
la de riego e infiltrarlas al terreno. Su dimensión es tal que deba permitir el desarrollo del tronco
del árbol en su edad adulta.
b) Apiario: Lugar donde se encuentra la colmena o grupo de colmenas a cargo de un(os)
agricultor(es).
c) Apicultor trashumante: es aquel que efectúa traslados de su(s) apiario(s) a distintas zonas
y regiones del país para efectuar polinizaciones o aprovechamiento floral. Esta trashumancia
puede ser horizontal (dentro de la misma región) o vertical (interregional).
d) Biodiversidad: diversidad de especies vegetales y animales que viven en un espacio
determinado.
e) Bolsa plástica: bolsa que contiene como componente fundamental un polímero que se
produce a partir del petróleo.
f) Desmoche: Acción de eliminar todas o casi todas las ramas de un árbol, dejándolas a ras
del tronco o de sus ramas principales o gruesas. Es un tipo de poda excepcional aplicada
únicamente a árboles senescentes y adultos que presenten alto nivel de riesgo.
g) Especie nativa: especies vegetales que pertenecen a una región o eco región de Chile y
que se encuentran identificadas en la nómina del decreto N° 68, de 2009, del Ministerio de
Agricultura que "Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas
originarias del país".
h) Estrategia ambiental comunal: instrumento de gestión ambiental que establece las bases
conceptuales de la gestión ambiental del municipio, orienta el diseño, desarrollo y
fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos
para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales, y que se construye
participativamente con la comunidad local.
i) Poda: Acción consistente en el corte y eliminación selectiva de ramas de la copa o fuste
de un árbol. La poda puede ser natural o por acción antrópica. Con respecto a esta última, es
aquella realizada bajo técnicas validadas por la comunidad científica, y que permitan mejorar el
desarrollo de las plantas, incrementar su vigor, mejorar su estado sanitario o reducir el riesgo,
conduciéndolo a un desarrollo armonioso dentro de la ciudad.

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