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Decreto 4 - APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Julio de 2013

APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD

Núm. 4.- Santiago, 5 de febrero de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los Párrafos 3 y 4 del Título I, y en los artículos 23 y transitorio, todos de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el decreto supremo Nº 69 de 2005, de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley Nº 19.966 y en el decreto supremo Nº 121 de 2005, de Salud, aprueba reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud de la ley Nº 19.966, y

Considerando:

- Que, el Régimen General de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. Debe establecer las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud debe cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.469;

- Que, el referido Régimen debe contener las Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud, debiendo el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios;

- Que, las Garantías Explícitas en Salud son constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento puede ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan;

- Que, las garantías señaladas deben ser las mismas para los beneficiarios de los Libros II y III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pero pueden ser diferentes para una misma prestación, conforme a criterios generales, tales como enfermedad, sexo, grupo de edad u otras variables objetivas que sean pertinentes;

- Que, las Instituciones de Salud Previsional están también obligadas a asegurar el otorgamiento de las prestaciones y la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud confiere como mínimo en su modalidad de libre elección, en los términos del artículo 31 de la ley Nº 19.966;

- Que, las Garantías Explícitas en Salud deben ser elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la ley Nº 19.966 y en el decreto supremo Nº 121, de 2005, del Ministerio de Salud, y deben ser aprobadas por decreto supremo de dicha Secretaría de Estado suscrito, además, por el Ministro de Hacienda;

- Que, el procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud 2013-2016 tuvo como finalidad revisar las prestaciones de los 69 problemas de salud vigentes e incorporar once nuevas patologías;

- Que, por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:

Decreto:

TÍTULO I De las Garantías Explícitas en Salud Artículos 1 a 14
Artículo 1º

Apruébense los siguientes Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley Nº 19.966:

  1. ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ETAPA 4 Y 5

    Definición: La Enfermedad Renal Crónica etapa 4 y 5, corresponde a la situación clínica derivada de la pérdida progresiva y permanente de la función renal a la que se puede llegar por múltiples etiologías, tanto de carácter congénito, hereditario o adquirido y, en etapa 5 requiere tratamiento de sustitución renal por diálisis o trasplante.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    § Toda Enfermedad Renal Crónica en etapa 4 y 5.

    1. Acceso:

      Todo beneficiario:

      § Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento, conforme a lo dispuesto en la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo.

      § En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

      § Con Enfermedad Renal Crónica de curso progresivo e irreversible, tendrá acceso a confección de fístula arteriovenosa o instalación de catéter peritoneal según indicación del especialista e independiente de su velocidad de filtración glomerular.

      § Trasplantado tendrá acceso a nuevo trasplante, según indicación médica.

      § Trasplantado tendrá acceso a profilaxis y tratamiento de citomegalovirus, según indicación médica.

      § Trasplantado tendrá acceso a terapia de rechazo, según indicación médica.

      § Con Enfermedad Renal Crónica etapa 4, según indicación médica tendrá acceso a estudio pre-trasplante e ingreso a lista de espera de trasplante, si cumple con criterios de inclusión definidos en la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo, aunque no haya requerido diálisis.

    2. Oportunidad:

      0 Tratamiento

      Desde confirmación diagnóstica:

      § Acceso vascular para Hemodiálisis: Dentro de 90 días desde indicación médica.

      § Inicio de Peritoneodiálisis: Dentro de 21 días desde indicación médica.

      § Inicio de Hemodiálisis: Dentro de 7 días desde indicación médica.

      Los beneficiarios que cumplan con los criterios de inclusión, según la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo ya citada, tendrán acceso a:

      § Estudio pre-trasplante completo para acceder a Lista de Espera: Dentro de 10 meses desde indicación del especialista.

      § Trasplante Renal: Finalizado el estudio pre-trasplante ingresan a lista de espera de trasplante, el que se efectúa de acuerdo a disponibilidad de órgano.

      § Drogas inmunosupresoras: En donante cadáver, desde el trasplante y en donante vivo desde 48 horas antes del trasplante.

  2. CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS OPERABLES EN MENORES DE 15 AÑOS

    Definición: Se denominan Cardiopatías Congénitas a todas las malformaciones cardíacas que están presentes al momento del nacimiento. Son secundarias a alteraciones producidas durante la organogénesis del corazón, desconociéndose en la mayoría de los casos los factores causales.

    Alrededor de dos tercios de ellas requieren de tratamiento quirúrgico en algún momento de su evolución, el que efectuado oportunamente mejora en forma significativa su pronóstico.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    § Agenesia de la arteria pulmonar

    § Agujero oval abierto o persistente

    § Aneurisma (arterial) coronario congénito

    § Aneurisma arteriovenoso pulmonar

    § Aneurisma congénito de la aorta

    § Aneurisma de la arteria pulmonar

    § Aneurisma del seno de Valsalva (con ruptura)

    § Anomalía congénita del corazón

    § Anomalía de Ebstein

    § Anomalía de la arteria pulmonar

    § Anomalía de la vena cava (inferior) (superior)

    § Aplasia de la aorta

    § Arco doble [anillo vascular] de la aorta

    § Arteria pulmonar aberrante

    § Atresia aórtica congénita

    § Atresia de la aorta

    § Atresia de la arteria pulmonar

    § Atresia de la válvula pulmonar

    § Atresia mitral congénita

    § Atresia o hipoplasia acentuada del orificio o de la válvula aórtica, con hipoplasia de la aorta ascendente y defecto del desarrollo del ventrículo izquierdo (con atresia o estenosis de la válvula mitral)

    § Atresia tricúspide

    § Ausencia de la aorta

    § Ausencia de la vena cava (inferior) (superior)

    § Bloqueo cardíaco congénito

    § Canal auriculoventricular común

    § Coartación de la aorta

    § Coartación de la aorta (preductal) (postductal)

    § Conducto [agujero] de Botal abierto

    § Conducto arterioso permeable

    § Conexión anómala de las venas pulmonares, sin otra especificación

    § Conexión anómala parcial de las venas pulmonares

    § Conexión anómala total de las venas pulmonares

    § Corazón triauricular

    § Corazón trilocular biauricular

    § Defecto de la almohadilla endocárdica

    § Defecto de tabique (del corazón)

    § Defecto del seno coronario

    § Defecto del seno venoso

    § Defecto del tabique aórtico

    § Defecto del tabique aortopulmonar

    § Defecto del tabique auricular

    § Defecto del tabique auricular ostium primum (tipo I)

    § Defecto del tabique auriculoventricular

    § Defecto del tabique ventricular

    § Defecto del tabique ventricular con estenosis o atresia pulmonar, dextroposición de la aorta e hipertrofia del ventrículo derecho

    § Dilatación congénita de la aorta

    § Discordancia de la conexión auriculoventricular

    § Discordancia de la conexión ventriculoarterial

    § Divertículo congénito del ventrículo izquierdo

    § Enfermedad congénita del corazón

    § Estenosis aórtica congénita

    § Estenosis aórtica supravalvular

    § Estenosis congénita de la válvula aórtica

    § Estenosis congénita de la válvula pulmonar

    § Estenosis congénita de la válvula tricúspide

    § Estenosis congénita de la vena cava

    § Estenosis congénita de la vena cava (inferior) (superior)

    § Estenosis de la aorta

    § Estenosis de la arteria pulmonar

    § Estenosis del infundíbulo pulmonar

    § Estenosis mitral congénita

    § Estenosis subaórtica congénita

    § Hipoplasia de la aorta

    § Hipoplasia de la arteria pulmonar

    § Insuficiencia aórtica congénita

    § Insuficiencia congénita de la válvula aórtica

    § Insuficiencia congénita de la válvula pulmonar

    § Insuficiencia mitral congénita

    § Malformación congénita de la válvula pulmonar

    § Malformación congénita de la válvula tricúspide, no especificada

    § Malformación congénita de las cámaras cardíacas y de sus conexiones

    § Malformación congénita de las grandes arterias, no especificada

    § Malformación congénita de las grandes venas, no especificada

    § Malformación congénita de las válvulas aórtica y mitral, no especificada

    § Malformación congénita del corazón, no especificada

    § Malformación congénita del miocardio

    § Malformación congénita del pericardio

    § Malformación congénita del tabique cardíaco, no especificada

    §...

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