Decreto 93 - MODIFICA DECRETO Nº398, DE 1985, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE PRÁCTICOS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239572710

Decreto 93 - MODIFICA DECRETO Nº398, DE 1985, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE PRÁCTICOS

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº398, DE 1985, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE PRÁCTICOS

Santiago, 23 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 93.- Visto: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio ordinario Nº12.600/56, de fecha 5 de enero de 2009; con antecedente adjunto; el decreto supremo Nº398, del 8 de mayo de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento de Prácticos; la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº398, de 8 de mayo de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento de Prácticos:

a.- Sustitúyase el artículo 9º por el siguiente:

"La comisión de pilotaje y la de practicaje se inician desde el momento en que el práctico es designado para dicho efecto, y concluye con la entrega del "Parte de Viaje"."

b.- Artículo 10º.- Derógase su inciso tercero.

c.- Artículo 12º.-

1) Elimínase de su número 1.- párrafo 1.1, letra a), luego de la expresión "Práctico Oficial", a continuación de la cual se agrega un punto final (.) la siguiente frase: "y no haber permanecido fuera del ejercicio de las actividades de practicaje y pilotaje por más de tres años.".

2) Reemplázase en su número 1.- párrafo 1.2, la letra b) por la siguiente: "b) Haber ejercido mando en naves mercantes o especiales mayores, a lo menos durante 24 meses en los últimos cinco años.".

3) Reemplázase en su número 1.- párrafo 1.2, la letra f) por la siguiente: "f) Haber cumplido un período de entrenamiento, en las condiciones que fije la Dirección General.".

4) Reemplázase en su número 1.- el párrafo 1.3, por el siguiente:

"1.3 Los Oficiales Ejecutivos de la Armada, en retiro, que acrediten:

  1. Haber alcanzado el grado de Capitán de Fragata Ejecutivo.

  2. Que su retiro de la Armada no se deba a incapacidad psicofísica, o mala calificación o como resultado de una sanción disciplinaria en investigación sumaria administrativa o de una sentencia judicial ejecutoriada.

  3. Dos o más años de mando efectivo en buques de la Armada de más de 1.000 toneladas de desplazamiento o mayores de 80 metros de eslora máxima.

    Para efectos de mando efectivo se considerará los efectuados a contar del grado de...

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