Decreto 93 - MODIFICA DECRETO Nº398, DE 1985, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE PRÁCTICOS
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº398, DE 1985, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE PRÁCTICOS
Santiago, 23 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 93.- Visto: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio ordinario Nº12.600/56, de fecha 5 de enero de 2009; con antecedente adjunto; el decreto supremo Nº398, del 8 de mayo de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento de Prácticos; la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº398, de 8 de mayo de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento de Prácticos:
a.- Sustitúyase el artículo 9º por el siguiente:
"La comisión de pilotaje y la de practicaje se inician desde el momento en que el práctico es designado para dicho efecto, y concluye con la entrega del "Parte de Viaje"."
b.- Artículo 10º.- Derógase su inciso tercero.
c.- Artículo 12º.-
1) Elimínase de su número 1.- párrafo 1.1, letra a), luego de la expresión "Práctico Oficial", a continuación de la cual se agrega un punto final (.) la siguiente frase: "y no haber permanecido fuera del ejercicio de las actividades de practicaje y pilotaje por más de tres años.".
2) Reemplázase en su número 1.- párrafo 1.2, la letra b) por la siguiente: "b) Haber ejercido mando en naves mercantes o especiales mayores, a lo menos durante 24 meses en los últimos cinco años.".
3) Reemplázase en su número 1.- párrafo 1.2, la letra f) por la siguiente: "f) Haber cumplido un período de entrenamiento, en las condiciones que fije la Dirección General.".
4) Reemplázase en su número 1.- el párrafo 1.3, por el siguiente:
"1.3 Los Oficiales Ejecutivos de la Armada, en retiro, que acrediten:
-
Haber alcanzado el grado de Capitán de Fragata Ejecutivo.
-
Que su retiro de la Armada no se deba a incapacidad psicofísica, o mala calificación o como resultado de una sanción disciplinaria en investigación sumaria administrativa o de una sentencia judicial ejecutoriada.
-
Dos o más años de mando efectivo en buques de la Armada de más de 1.000 toneladas de desplazamiento o mayores de 80 metros de eslora máxima.
Para efectos de mando efectivo se considerará los efectuados a contar del grado de...
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