Decreto 276. Al. Ministerio de economía, fomento y reconstrucción; subsecretaria de economia, fomento y econstruccion - Competencia respecto de aquellas actividades comerciales especialmente regladas y protección de derechos del consumidor - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903490095

Decreto 276. Al. Ministerio de economía, fomento y reconstrucción; subsecretaria de economia, fomento y econstruccion

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas204-205
204
TITULO IV
Disposiciones Varias
TITULO IV {ARTS. 25 al 26}
Disposiciones Varias
Artículo 25°.- Este reglamento se aplicará:
a) En el control que efectúe el organismo competente;
b) En el control interno de cada fabricante o importador, y
c) En la recepción por parte de los confeccionistas y comerciantes o solo de éstos últimos,
en su caso.
Artículo 26°.- Este reglamento comenzará a regir el 1° de Septiembre de 1984.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de
Ejército, Presidente de la República.- Andrés Passicot Gallier, Ministro de Economía, Fomento
y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Ximena del Pozo
Parada, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.
12) DECRETO 276. APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION DE LA
HARINA DE TRIGO. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN;
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION.
Promulgación: 26-8-1986
Publicación: 13-10-1986
Última Versión: 26-4-1995
Núm. 276.- Santiago, 26 de Agosto de 1986.- Visto: Las normas técnicas NCh 668 E. Of. 69
y. NCh 88 Of. 77 del Instituto Nacional de Normalización; lo dispuesto en el DFL N° 88, de
1953; y la facultad que me confiere el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política.
Decreto:
Artículo 1°.- Este reglamento establece los requisitos de rotulación de la harina de trigo,
de cualquier origen o procedencia, que se comercialice en el mercado interno.
Artículo 2°.- Para los efectos de este Reglamento se c onsiderar n, en lo pertinente, las
definiciones y requisitos de rotulación que se establecen en el decreto de Economía N° 207,

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