Decreto 266 - OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE ANTOFAGASTA S.A. (ELECDA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239242610

Decreto 266 - OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE ANTOFAGASTA S.A. (ELECDA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE ANTOFAGASTA S.A. (ELECDA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. 266.- Santiago, 7 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 5.382, de fecha 15 de septiembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., ELECDA, concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas del siguiente proyecto:

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de diecinueve millones novecientos setenta y nueve mil setecientos setenta y cinco pesos ($19.979.775).

Artículo 4º

Copia de los planos generales de obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho de usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos, y otras líneas eléctricas. Estos...

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