Decreto 257 - OTORGA A LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA S.A. (CONAFE) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA S.A. (CONAFE) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 257.- Santiago, 30 de septiembre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 5.192, de fecha 4 de septiembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Otórgase a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., CONAFE, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comuna de La Serena, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas del siguiente proyecto:
VER DIARIO OFICIAL DE 14.11.2009, PÁGINA 16.
El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de cincuenta y un millones novecientos sesenta y un mil trescientos setenta y siete pesos ($ 51.961.377).
Copia del plano general de las obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones utilizan bienes nacionales de uso público y un predio particular sobre el cual se ha constituido servidumbre voluntaria.
Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas...
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