Decreto 206 - REGLAMENTO SOBRE INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241166342

Decreto 206 - REGLAMENTO SOBRE INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO SOBRE INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL

Núm. 206.- Santiago, 22 de septiembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , , , 47, 50, 51, 52, 53 y en los párrafos I y II del Título II del Libro I del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967 del Ministerio de Salud; en el artículo , numerales 1, 2, 4, 5, y 10, así como en los artículos y 16 todos del decreto ley N° 2.763, de 1979; y las facultades que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República;

Considerando: - La necesidad de actualizar las disposiciones que regulan la protección de la salud en materia de infecciones de transmisión sexual,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Infecciones de Transmisión Sexual:

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°

Las infecciones de transmisión sexual, o enfermedades venéreas, constituyen un grupo de enfermedades transmisibles que se caracterizan porque su principal modalidad de transmisión es la vía sexual.

Artículo 2°

Para los efectos del presente reglamento se consideran infecciones de transmisión sexual las siguientes: sífilis en todas sus formas, infecciones por Neisseria gonorrhoeae, infecciones genitales por clamidias, infecciones genitales por micoplasmas, condilomas acuminados, herpes genital, linfogranuloma venéreo, chancroide e infección por VIH.

  1. DE LAS ACCIONES DE SALUD

Artículo 3°

Corresponde al Ministerio de Salud formular y establecer los planes y programas, estudiar y proponer las disposiciones reglamentarias y emitir las normas e instrucciones para el cumplimiento de todas estas normativas, destinadas al manejo y control de las infecciones de transmisión sexual en la población y de velar porque se presten las atenciones de salud necesarias a quienes se ven afectados por alguna de éstas.

Los establecimientos de salud que integran la red asistencial son los encargados de realizar las acciones sanitarias de educación y promoción y de brindar atención clínica integral para la prevención y tratamiento de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual.

Artículo 4°

Para el eficaz desarrollo de sus funciones en materia de infecciones de transmisión sexual, el Ministerio de Salud recopilará oportuna y periódicamente la información proveniente de los organismos y personas a los que la normativa vigente impone la obligación de notificar estas patologías, la que le será proporcionada por las respectivas autoridades sanitarias.

Artículo 5°

Todo médico cirujano está obligado a notificar a la autoridad sanitaria correspondiente, los casos de infecciones de transmisión sexual que, en el ejercicio profesional, diagnostique como tales, en la forma y plazo que se establecen en la reglamentación vigente sobre notificación de enfermedades transmisibles.

Artículo 6°

Todos los antecedentes y documentos relacionados con la notificación e investigación epidemiológica de las infecciones de transmisión sexual, serán estrictamente confidenciales, de conformidad con las normas de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada en lo concerniente a datos de carácter personal, y con el debido resguardo por parte de los funcionarios que tengan acceso a ellos del secreto profesional y del secreto estadístico establecido en la ley N° 17.374, obligación que no cesa por haber terminado sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR