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Decreto 184 - MODIFICA DECRETO Nº 174, DE 2005, QUE REGLAMENTA PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 174, DE 2005, QUE REGLAMENTA PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA

Santiago, 2 de diciembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 184.- Visto: El D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.L. N° 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:

  1. Modifícase el artículo 3° en el sentido de reemplazar las tablas insertas en el inciso primero, por las siguientes:

    VER DIARIO OFICIAL DE 31.03.2009, PÁGINAS 5-7.

  2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 4° la expresión "Los postulantes deberán formar parte de un grupo organizado," por la locución "Los postulantes deberán ser mayores de 18 años, nacionales o extranjeros, debiendo en este último caso contar con Certificado de Permanencia Definitiva, conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país, y además formar parte de un grupo organizado,".

  3. Reemplázase en los artículos 4°, 34, 38, 50 y 77 las expresiones "puntaje de corte" y "puntajes de corte", por las locuciones "puntaje de ingreso" y "puntajes de ingreso", respectivamente.

  4. Modifícase el artículo 5° en la siguiente forma:

    4.1. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    "Cada postulante deberá acreditar un ahorro mínimo de 10 unidades de fomento, el cual deberá ser enterado hasta el día anterior al del ingreso del proyecto al Banco.".

    4.2. Sustitúyense las oraciones iniciales del inciso sexto, por las siguientes:

    "Una vez que la entidad captadora extienda la certificación señalada, la facultad de girar los ahorros quedará suspendida, correspondiéndole a la EGIS verificar que esta condición sea cumplida, hasta que se efectúe el giro correspondiente de acuerdo al financiamiento requerido para el proyecto. No quedarán incluidos en la suspensión los giros destinados a:".

    4.3. Suprímese el numero 1 del inciso sexto, pasando los actuales números 2 y 3, a ser 1 y 2, respectivamente.

  5. Modificase el artículo 6° en la siguiente forma:

    5.1. Reemplázase en la frase inicial la expresión "No podrán postular", por la locución "No podrán acceder".

    5.2. Agrégase la siguiente letra h) al número 3 del artículo 6°:

    "h) Cuando la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, a la disolución de ésta por haberse anulado el matrimonio o haberse divorciado, hubiere optado por renunciar a los gananciales, en los términos del artículo 1783 del Código Civil.".

  6. Modifícase el Título VII en la siguiente forma:

    6.1. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4°. "Proyectos en Estudio y con Observaciones", por el siguiente: "Calificación de los Proyectos".

    6.2. Suprímese la expresión "Párrafo 5°. Proceso de Calificación de los Proyectos" que antecede al artículo 13, pasando los actuales párrafos 6°, 7°, 8° y 9°, a ser 5°, 6°, 7° y 8°, respectivamente.

  7. Modificase el artículo 12 en la siguiente forma:

    7.1. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    "A contar de la fecha de emisión del Certificado de Proyecto Ingresado, la Comisión Técnica Evaluadora dispondrá de un plazo máximo de 35 días corridos para calificar los antecedentes acompañados que respalden la factibilidad técnica, económica, legal y social del proyecto.".

    7.2. Suprímese el inciso sexto, pasando el actual inciso séptimo a ser sexto.

  8. Modifícase el artículo 13 en la siguiente forma:

    8.1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "vigencia de 12 meses" por la locución "vigencia de 6 meses".

    8.2. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "Sólo en los siguientes casos la Comisión Técnica Evaluadora podrá calificar el Proyecto Habitacional con Calificación Condicionada, la cual tendrá una vigencia de 6 meses, cumplido este plazo, el proyecto deberá reingresar al Serviu con todos los antecedentes actualizados :

    1. Cuando el proyecto habitacional no cuenta con Permiso de Edificación, siempre que para el ingreso al Banco se hayan acompañado todos los antecedentes exigidos por la OGUC para la aprobación de permisos de urbanización y de edificación, incluido un anteproyecto aprobado por la DOM, quedando sólo pendiente el pago de los derechos correspondientes a la Municipalidad respectiva.

    2. Si la EGIS acredita la disponibilidad de terreno según alguna de las acepciones de la letra j) del artículo 28, pero no acredita la propiedad del terreno en alguno de los términos señalados en el inciso segundo del artículo 15.

    3. Si al momento del ingreso de los antecedentes, no se hubiere acreditado fehacientemente que los aportes adicionales comprometidos en dinero, que sean fundamentales y necesarios para el desarrollo del proyecto, se encuentran ingresados al Serviu.".

    8.3. Agrégase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

    "Los proyectos con Certificados de Calificación Condicionada podrán participar en los concursos, pero quedarán en calidad de preseleccionados, quedando pendiente la emisión del Certificado de Subsidio hasta que se solucione su estado de condicionalidad.".

  9. Reemplázase el inciso segundo del artículo 14, por el siguiente:

    "Los tipos de proyectos u operaciones que podrán ingresar al Banco, son:

    1. Proyectos de Construcción:

      a.1. Construcción en Nuevos Terrenos, incluso Proyectos de Integración Social, que cuenten con permiso de loteo con construcción simultánea y/o permiso de edificación en calidad de Condominio Tipo A, acogido a la Ley N°19.537 de Copropiedad Inmobiliaria.

      a.2. Densificación Predial.

      a.3. Construcción en Sitio Propio.

      a.4. Alteración o Reparación de Inmuebles, entendido en los términos señalados en el artículo 162 de la LGUC, siempre que del resultado de la alteración o reparación se generen a lo menos dos viviendas.

      a.5. Construcción Colectiva en Zonas Rurales (CCZR), el destinado a dar solución a grupos de familias en el área rural.

    2. Operaciones de Adquisición de Viviendas Construidas.".

  10. Modifícase el artículo 15 en la siguiente forma:

    10.1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "En los Proyectos de Construcción se deberá acreditar, al momento de la postulación, que se cuenta con sitio propio. Se entenderá por sitio propio aquel que se encuentre totalmente pagado e inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre del postulante o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores, o a nombre del Serviu cuando este lo haya autorizado previamente, o del grupo organizado como persona jurídica, o de la EGIS o de la inmobiliaria o de la empresa constructora con la cual haya suscrito el contrato de construcción. En los cuatro últimos casos el propietario del terreno deberá constituir prohibición de gravar y enajenar a favor del Serviu, la que éste alzará para los efectos de la transferencia de las respectivas viviendas a cada beneficiario.".

    10.2. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

    "En el caso que se solicitaren anticipos a cuenta del pago del subsidio para financiar la adquisición de terrenos de propiedad fiscal o de propiedad de terceros no incluidos en el inciso anterior, el dominio de éste debe quedar inscrito a nombre del Serviu respectivo, según se establece en los artículos 52 y 69 del presente reglamento, según corresponda. Se exceptúan de lo anterior los terrenos inscritos a nombre del grupo organizado en los cuales ya se hubiere pagado a lo menos el 10% del precio del terreno y se soliciten anticipos para enterar dicho precio.".

    10.3. Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión "El sitio deberá estar libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres y sin prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio habitacional.", por la locución "El sitio deberá estar libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres que no afecten al proyecto y sin prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio habitacional o las prohibiciones que graven terrenos cedidos gratuitamente por el Ministerio de Bienes Nacionales.".

    10.4. Sustitúyese el inciso undécimo por el siguiente:

    "El Serviu, conforme a las normas e instrucciones vigentes en la materia, podrá permitir la postulación de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, para lo cual suscribirá una carta compromiso con el grupo postulante y la EGIS respectiva, mediante la cual se autorice que el proyecto habitacional se desarrolle en el determinado terreno, sólo con la condición que el grupo postulante resulte seleccionado en un concurso, en cuyo caso el proyecto podrá obtener un Certificado de Calificación Definitiva. Una vez terminada la construcción de las viviendas, la EGIS será la responsable de la elaboración de las escrituras de compraventa que permitan la transferencia a título oneroso de cada lote por parte del Serviu a cada beneficiario.".

    10.5. Sustitúyese en el inciso décimo tercero la expresión "a la EGIS o a la empresa constructora con la cual se suscriba el contrato de construcción conforme al articulo 25," por la locución "al Serviu,".

  11. Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:

    "Artículo 16.- El proyecto deberá contar con un presupuesto en el que se indique claramente las fuentes de financiamiento necesarias para enterar el precio de las obras del proyecto, los honorarios de la asistencia técnica y social, como asimismo las fuentes de financiamiento de aquellas gestiones, actuaciones y trámites que no están incluidos dentro de los honorarios de la EGIS, tales como costos de escrituración, pago de derechos municipales, inscripciones y...

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