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Decreto núm. 240, publicado el 20 de Julio de 1999. MODIFICA DECRETO Nº 40, DE 1996

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 40, DE 1996

Núm. 240.- Santiago, 16 de junio de 1999.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación aprobó los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, a través del decreto supremo de Educación Nº 40 de 1996 y sus modificaciones;

Que, la ley Nº 19.532 creó un nuevo régimen de trabajo escolar denominado Jornada Escolar Completa Diurna, por lo que es necesario introducir modificaciones en la Matriz Curricular Básica de todos los niveles de la Enseñanza Básica, con el fin de ajustar los tiempos establecidos en ella a dicho régimen, como también en los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de 5º año (NB.3), 6º año (NB.4), 7º año (NB.5) y 8º año (NB.6), teniendo presente la articulación y secuencia que debe darse entre un nivel y otro y, en el caso de los de 8º año, entre los niveles de enseñanza básica y media;

Que, con el propósito de facilitar el conocimiento y análisis de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica por parte de la comunidad escolar de los establecimientos educacionales, se ha optado por aprobar un texto único que contenga el marco curricular actualizado y vigente para todos los niveles que ella comprende;

Que, el Consejo Superior de Educación se ha pronunciado favorablemente respecto de los cambios propuestos por el Ministerio de Educación, en el Acuerdo Nº 051 de 1999 adoptado en la sesión ordinaria del 20 de mayo de 1999.

Visto: Lo dispuesto en los artículos Nºs. 18 y 86 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; ley Nº 18.956; el decreto supremo Nº 40 de 1996 y sus modificaciones; el acuerdo Nº 051 de 1999 del Consejo Superior de Educación; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Sustitúyese el anexo del decreto supremo de Educación Nº 40, de 1996, que contiene los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica, por el que se acompaña, el que formará parte de dicho decreto y que se publicará íntegramente en conjunto con este decreto en el Diario Oficial.

Artículo 2º

Los planes y programas de estudio de Enseñanza Básica que elaboren, tanto el Ministerio de Educación como los establecimientos educacionales, deberán ceñirse a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios aprobados precedentemente y se aplicarán de acuerdo a la gradualidad establecida en el decreto supremo de Educación Nº 40, de 1996, modificado por el decreto supremo de Educación Nº 571, de 1997.

Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS

OBLIGATORIOS DE LA EDUCACION BASICA

Aprobado por el Consejo Superior de Educación

Santiago de Chile

Junio de 1999

INTRODUCCION

1.1 Los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios (OF-CMO) de la Enseñanza Básica han sido formulados procurando responder a tres tipos de requerimientos:

1* El imperativo de adecuarse a las normas sobre objetivos generales y requisitos de egreso de la enseñanza básica indicados en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

2* La necesidad de encuadrarse en los propósitos de las políticas educacionales de Estado que impulsa el Gobierno de Chile y en los planteamientos de la Comisión Nacional para la Modernización de la Educación, en orden a mejorar la calidad de la educación, asegurar su equidad y comprometer, en las tareas anteriores, la participación de la comunidad nacional.

3* La conveniencia de poner al día la enseñanza que imparte el sistema, en la perspectiva de los esfuerzos por la modernización del país y la resolución de los grandes desafíos de índole económica, social y cultural que enfrenta la sociedad chilena en la proximidad del tercer milenio.

1.2 La introducción en la educación nacional del principio de la autonomía curricular se orienta hacia un mejoramiento sustantivo de la calidad de la enseñanza y de los procedimientos de elaboración de planes y programas de estudio. La aplicación de este principio supone, por una parte, respetar los elementos que son comunes o característicos de la cultura nacional y la pluralidad de opciones de vida que se expresan en nuestra sociedad y, por otra parte, abrir la oportunidad a cada establecimiento educacional para impartir una enseñanza que sea más significativa para el estudiante en lo personal y de una mayor relevancia y pertinencia social y cultural.

1.3 El mejoramiento de la calidad de la enseñanza y la determinación de OF-CMO que contribuyen a materializarla guardan relación con la política general que busca la integración plena del país a la modernidad. En este sentido, conviene tener presente que los planes y programas de la educación básica actualmente vigentes datan de 1980 y que, desde esa fecha, Chile y el mundo han experimentado cambios notables y de una trascendencia tal que obligan a replantear dichos instrumentos.

1.4 La actualización curricular, expresada en la presente propuesta de OF-CMO para el nivel básico, da prioridad al deber que tiene toda enseñanza de contribuir simultáneamente a dos propósitos. Primero, al desarrollo personal pleno de cada uno de los chilenos y chilenas, potenciando al máximo su libertad y sus capacidades de creatividad, iniciativa y crítica. Segundo, al desarrollo equitativo, sustentable y eficiente del país. Ambos propósitos no se excluyen uno a otro sino que convergen en la finalidad de contribuir al desarrollo integral y libre de la persona, en un contexto económico y social que, por el nivel de desarrollo alcanzado, potencia las posibilidades de esa libertad, creatividad, iniciativa y crítica.

Principios básicos que orientan la propuesta de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios.

1.5 La concepción antropológica y valórica que orienta la propuesta se basa en los principios de la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y en el ordenamiento jurídico de la Nación, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las grandes tradiciones espirituales del país.

1.6 En consecuencia, se parte de la convicción fundamental de que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La perfectibilidad inherente a la naturaleza humana se pone de manifiesto como una fuerza de autoafirmación personal y de búsqueda permanente de transcendencia que permite otorgar sentido a la existencia personal y colectiva. La libertad que hace de cada individuo persona y sujeto de derechos y deberes, conlleva también la capacidad de razonar, discernir y valorar, y hace posible la conducta moral y responsable.

1.7 La Comisión Nacional para la Modernización ha coincidido en la necesidad que la formación general recoja un conjunto de principios de carácter ético.

Estos principios, deben abrir a todos los niños y jóvenes, de ambos sexos, la posibilidad de desarrollarse como personas libres, con conciencia de su propia dignidad y como sujetos de derechos. Asimismo, deben contribuir a forjar en ellos el carácter moral regido por el amor, la solidaridad, la tolerancia, la verdad, la justicia, la belleza, el sentido de nacionalidad y el afán de trascendencia personal. Así, el individualismo extremo, que podría resultar de un ejercicio ilimitado de libertad personal, es moderado por imperativos que brotan de un conjunto de valores que llevan a la persona a compartir con otros los frutos de una libertad que humaniza y se abre a las exigencias del bien común.

1.8 El reconocimiento de la libertad, igualdad y dignidad de las personas, impone al Estado el deber de garantizar una enseñanza básica de calidad para todos que, sin excepciones, contribuya a que cada hombre y cada mujer se desarrollen como personas libres y socialmente responsables.

1.9 Los principios anteriores, que son asumidos por nuestra sociedad y nuestra educación, no agotan, por cierto, la dimensión ética de la educación. Como lo ha acogido nuestra propia legislación, corresponde también al proyecto educativo de cada establecimiento contribuir a identificar y precisar la calidad de formación que cada comunidad escolar procura desarrollar, de acuerdo con su propia concepción de vida y las finalidades que le asigne a la enseñanza. Las aspiraciones que la comunidad escolar comparte y desea expresar en su propio proyecto deben compatibilizarse con las finalidades más generales incorporadas en los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos, de manera que en la organización curricular y en la acción pedagógica concreta de cada escuela se conjuguen los principios de diversidad e identidad cultural.

Políticas de Modernización de la Enseñanza y Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos.

1.10 La definición de OF-CMO significa poner en práctica una sistema interactivo de diseño curricular en el que participan tanto el Estado como los establecimientos. Este procedimiento es consistente con las políticas educacionales en desarrollo, que se orientan a resolver los problemas de calidad de los aprendizajes y de igualdad de oportunidades con la participación creadora de los propios agentes educativos.

1.11 Desde el siglo pasado las exigencias de construcción de un sistema educativo democrático y abierto a los distintos sectores de la población, corrió a parejas con una propuesta curricular de elaboración centralizada, que se tradujo en una oferta educacional uniforme; además ella participaba de un enfoque instruccional excesivamente centrado en las asignaturas. En el último tiempo, esta situación se ha modificado: las autoridades y administradores de la educación ensayan fórmulas innovadoras de diseño curricular convencidos que frente a los rápidos cambios sociales y culturales que...

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