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DFL 1 - MODIFÍCASE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, DE 1997, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFÍCASE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, DE 1997, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 26 de marzo de 2009.- Visto: Las facultades que me confiere el Artículo Primero Transitorio de la Ley Nº 20.303, y

Considerando: La necesidad de armonizar el actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.303 en la Ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al texto del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas:

  1. - Intercálase en el artículo 2°, letra a), entre las expresiones "cuadro permanente o gente de mar," y "o empleado civil.", la expresión "tropa profesional,".

  2. - Sustitúyase en el inciso primero del artículo 4º, la expresión "y el cuadro permanente y de gente de mar," por la expresión ", el cuadro permanente y de gente de mar, y la tropa profesional,".

  3. - Modifícase el artículo 9°, del modo siguiente:

    1. En el numeral I.- PERSONAL DE LÍNEA, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra C.- Escalafón del Litoral, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".

    2. En el numeral I.- PERSONAL DE LÍNEA, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra D.- Escalafones de Abastecimiento Especial, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".

    3. En el numeral II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra C.- Escalafón Medio, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".

    4. En el numeral II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra D.- Escalafón Básico, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".

  4. - Agrégase el siguiente nuevo artículo 11 BIS:

    "Artículo 11 BIS.- El personal de tropa profesional no constituirá escalafón. No obstante, podrá agruparse en las mismas calidades y especialidades que se establecen para los escalafones del cuadro permanente y de gente de mar, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación institucional.

    Las dotaciones del personal que integrará el grado de marinero o soldado en las plantas de tropa profesional, serán determinadas por decreto supremo, de acuerdo con las necesidades de la institución, y se ceñirán a lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Justicia Militar."

  5. - Agrégase en el artículo 15 un inciso tercero, cuyo texto es el siguiente:

    "Respecto del personal de tropa profesional no procederá el cambio de escalafón, por cuanto dicho personal no constituye escalafón, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 BIS."

  6. - Modifícase el artículo 25, intercalándose entre las expresiones "gente de mar" y "provenientes de las escuelas matrices", la frase "y de tropa profesional,".

  7. - Modifícase el artículo 26, sustituyéndose el texto de la letra g) actual por el siguiente:

    "g) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse condenado, procesado o con auto de apertura de juicio oral o de procesamiento por crimen o simple delito."

  8. - Agrégase el siguiente nuevo artículo 26 BIS:

    "Artículo 26 BIS.- Para ingresar como personal de tropa profesional se deben reunir los siguientes requisitos:

    1. Cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), y j) del artículo 26.

    2. Haber cumplido con la educación básica obligatoria, a lo menos.

  9. - Introdúzcase un nuevo inciso segundo al artículo 32...

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