DFL 1 - MODIFÍCASE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, DE 1997, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
MODIFÍCASE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, DE 1997, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 26 de marzo de 2009.- Visto: Las facultades que me confiere el Artículo Primero Transitorio de la Ley Nº 20.303, y
Considerando: La necesidad de armonizar el actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.303 en la Ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Introdúcense las siguientes modificaciones al texto del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas:
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- Intercálase en el artículo 2°, letra a), entre las expresiones "cuadro permanente o gente de mar," y "o empleado civil.", la expresión "tropa profesional,".
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- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 4º, la expresión "y el cuadro permanente y de gente de mar," por la expresión ", el cuadro permanente y de gente de mar, y la tropa profesional,".
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- Modifícase el artículo 9°, del modo siguiente:
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En el numeral I.- PERSONAL DE LÍNEA, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra C.- Escalafón del Litoral, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".
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En el numeral I.- PERSONAL DE LÍNEA, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra D.- Escalafones de Abastecimiento Especial, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".
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En el numeral II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra C.- Escalafón Medio, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".
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En el numeral II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra D.- Escalafón Básico, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".
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- Agrégase el siguiente nuevo artículo 11 BIS:
"Artículo 11 BIS.- El personal de tropa profesional no constituirá escalafón. No obstante, podrá agruparse en las mismas calidades y especialidades que se establecen para los escalafones del cuadro permanente y de gente de mar, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación institucional.
Las dotaciones del personal que integrará el grado de marinero o soldado en las plantas de tropa profesional, serán determinadas por decreto supremo, de acuerdo con las necesidades de la institución, y se ceñirán a lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Justicia Militar."
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- Agrégase en el artículo 15 un inciso tercero, cuyo texto es el siguiente:
"Respecto del personal de tropa profesional no procederá el cambio de escalafón, por cuanto dicho personal no constituye escalafón, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 BIS."
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- Modifícase el artículo 25, intercalándose entre las expresiones "gente de mar" y "provenientes de las escuelas matrices", la frase "y de tropa profesional,".
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- Modifícase el artículo 26, sustituyéndose el texto de la letra g) actual por el siguiente:
"g) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse condenado, procesado o con auto de apertura de juicio oral o de procesamiento por crimen o simple delito."
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- Agrégase el siguiente nuevo artículo 26 BIS:
"Artículo 26 BIS.- Para ingresar como personal de tropa profesional se deben reunir los siguientes requisitos:
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Cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), y j) del artículo 26.
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Haber cumplido con la educación básica obligatoria, a lo menos.
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- Introdúzcase un nuevo inciso segundo al artículo 32...
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