Decreto 197 aprueba reglamento de la LEY N° 18.118 sobre el ejercicio de la actividad de martillero publico. Ministerio de economía, fomento y reconstrucción
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
| Páginas | 186-189 |
186
Trabajo y Previsión Social.- Rolando Ramos, Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
8) DECRETO N° 197. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.118
SOBRE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE MARTILLERO PUBLICO.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
Promulgación: 28-6-1985
Publicación: 08 -8- 1985
Única Versión: - 08 -8- 1985
Núm. 197.- Santiago, 28 de Junio de 1985.- Visto: La Ley N°18.118 y la potestad que me
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la Ley N°18.118, sobre el ejercicio
de la actividad de martillero público:
TITULO I
DEL REGISTRO NACIONAL DE MARTILLEROS Y DE LAS FACULTADES DE LA
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION.
Artículo 1°.- El Registro Nacional de Martilleros estará a cargo de la Subsecretaría de
Economía, Fomento y Reconstrucción y en él se inscribirán las personas naturales o jurídicas,
y dependientes de estas últimas, que cumplan con los requisitos legales para vender
públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles.
Artículo 2°.- Para comprobar los requisitos señalados en la ley el interesado deberá adjuntar
a su solicitud los siguientes documentos:
a) Certificado de antecedentes para fines especiales;
b) Certificado de permanencia definitiva, en caso de ser extranjero; y copia autorizada de
la escritura social vigente, debidamente inscrita, si se trata de una persona jurídica.
c) Certificado de la Sindicatura de Quiebra, Rol correspondiente;
d) Certificado de estudios que acrediten haber aprobado el ciclo de enseñanza media, o
estudios equivalentes: y
e) Comprobar el capital propio, pagado y de reservas, valiéndose de un estado de situación
o balance, visados por un contador autorizado. Dicha comprobación se efectuará
acompañando los documentos sustentatorios necesarios para acreditar el capital exigido por
la ley y, tratándose de mobiliario de casa o lugar de trabajo, un inventario valorado de los
bienes.
Artículo 3°.- La Subsecretaría de Economía, Foment o y Reconstrucción podrá verificar en
cualquier momento si las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de
Martilleros mantienen vigentes los requisitos y no están afectas a alguna inhabilidad
sobreviniente para ejercer la actividad de martillero, pudiendo requerir para tal efecto los
antecedentes pertinentes.
Si los interesados no presentaren los antecedentes solicitados dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la recepción del requerimiento o se constatare que ha sobrevenido la pérdida de
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