Decreto 152. Reglamento de la LEY N° 18.690 sobre almacenes generales de depósito. Ministerio de agricultura - Competencia respecto de aquellas actividades comerciales especialmente regladas y protección de derechos del consumidor - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903490089

Decreto 152. Reglamento de la LEY N° 18.690 sobre almacenes generales de depósito. Ministerio de agricultura

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas170-179
170
Artículo 40.- Derógase la ley sobre Almacenes Generales de Depósito, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 178, de 1981, del Ministerio
de Agricultura. Derógase igualmente la letra i) del artículo 24 de la ley N° 5.687.
Artículo 41.- La presente ley empezará regir 60 días después de su publicación en el Diario
Oficial.
ARTICULO TRANSITORIO.- Los almacenistas que sean personas jurídicas y que a la fecha
de vigencia de esta ley se encontraren inscritos en el Registro del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, deberán adecuar sus estatutos al giro exclusivo contemplado en
la letra a) del inciso segundo del artículo 30 dentro de los 60 días siguientes a la fecha
señalada.
Todos los almacenistas actualmente establecidos de conformidad con la legislación vigente
deberán, dentro de los 5 últimos días del mes siguiente al de entrada en vigencia de esta ley,
efectuar las comunicaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° respecto de los
almacenes que se encuentren operando a esa fecha.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la
Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe
de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS,
General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.-
HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de
Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de
promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e
insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 18 de enero de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General,
Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Manuel Concha
Martínez, Brigadier General, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jorge Prado
Aránguiz, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Arturo Venegas
Palacios, Subsecretario de Agricultura subrogante.
6) DECRETO 152. REGLAMENTO DE LA LEY N°18.690 SOBRE
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Promulgación: 03-11-1988
Publicación: 27-3-1989
Versión: Única - 27-3-1989
Santiago, 3 de Noviembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 152.- Visto: Lo establecido en la Ley 18.690 y en el artículo 32, N° 8, de la
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase el siguiente reglamento de la Ley N°18.690, en adelante "la ley".

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