Decreto 127 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL FONDO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239517082

Decreto 127 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL FONDO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL FONDO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

Núm. 127 exento.- Santiago, 15 de junio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el decreto ley N° 2.763 de 1979; en el decreto supremo N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República sobre Exención de Toma de Razón, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile,

Considerando:

La solicitud contenida en Ord. D.G.P. N° 1.968, de fecha 20 de mayo de 2009, del Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad, en el cual se solicita aprobar el proyecto de Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Fondo Nacional de la Discapacidad.

El Ord. N°026060, de fecha 8 de junio de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social, en el cual se informa que no tiene observaciones que formular al nuevo proyecto de reglamento, toda vez que se ajusta a la normativa legal y reglamentaria vigente, y a las instrucciones impartidas por ese Servicio.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Fondo Nacional de la Discapacidad, cuyo tenor es el siguiente:

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1

El Servicio de Bienestar del Personal del Fondo Nacional de la Discapacidad tiene por objeto contribuir al bienestar de sus afiliados y sus cargas familiares, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El Servicio de Bienestar, en adelante "Bienestar", se regirá por el presente Reglamento, y en lo no contemplado en éste, por el artículo 134 de la ley 11.764, el artículo 24 de la ley 16.395, la ley 17.538 y el decreto supremo N°28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", disposiciones que se entiende forman parte del presente Reglamento.

TÍTULO II De la Administración Artículos 2 a 6
Artículo 2

La administración del Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad, o quien éste designe en su reemplazo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° del artículo 18 del Reglamento General, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas;

  3. El Jefe del Departamento de Gestión de las Personas, y

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando ello proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 18 del Reglamento General.

El Jefe del Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él sólo derecho a voz, y será designado para estos efectos mediante resolución exenta, por el Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad.

Artículo 3

Cada afiliado votará por una sola persona en votación directa, personal, secreta, informada y en un sólo acto, y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes, aquellos afiliados que tengan las siguientes mayorías.

Para ser elegido representante de los afiliados en el Consejo Administrativo, se requiere además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, tener una antigüedad de afiliación al Bienestar no inferior a un año respecto a la fecha de cierre del padrón electoral.

Cuando proceda, un representante titular y uno suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el Bienestar o en el Fondo Nacional de la Discapacidad, según proceda.

El suplente con capacidad de representar al titular, participará en las sesiones del Consejo con plenos derechos y atribuciones cuando el titular se encuentre impedido de participar por causa justificada. Dicha causa debe ser comunicada formalmente al Jefe del Consejo Administrativo. Al no mediar esta condición, el representante suplente podrá asistir a las sesiones del Consejo Administrativo sólo con derecho a voz.

Artículo 4

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados, en el Consejo Administrativo, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Artículo 5

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año, la cual, se citará por escrito o por correo electrónico institucional por el Jefe del Servicio de Bienestar, con 3 días hábiles previos a la realización de dicha reunión.

Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23° del Reglamento General, y le será aplicable la misma forma de citación que la dispuesta en el inciso precedente.

Artículo 6

El Bienestar contará con un Jefe, de acuerdo a las disposiciones del Párrafo Segundo del Título V del Reglamento General, quien será designado mediante resolución exenta, por el Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR