Decreto 123 - PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239238486

Decreto 123 - PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 123.- Santiago, 17 de agosto de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que, con fecha 25 de junio de 1996, el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común de Sur (MERCOSUR), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

Que, con fecha 10 de diciembre de 2008, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del MERCOSUR, por una parte, y la República de Chile, por la otra, suscribieron en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Quincuagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, por medio del cual se reemplaza el inciso 12, del Artículo 3º del Anexo 13 "Régimen de Origen" del aludido Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.

Que la República de Chile y la República del Paraguay dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3º del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entró en vigor entre ellas el 26 de julio de 2009,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Quincuagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del...

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