Decreto 100 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
Emisor | MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
Núm. 100.- Doñihue, 11 de enero de 2000.- Vistos: La necesidad de mantener nuestra comuna limpia, y protegido su medio ambiente;
Teniendo presente: Acta sesión Nº35 de fecha 11 de noviembre de 1999, del Concejo Municipal de Doñihue, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
Apruébase la siguiente ordenanza de Protección y Conservación del Medio Ambiente, de la comuna de Doñihue:
Nº3 ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
T I T U L O I
Normas Generales
De los objetivos
Art. 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente, de modo tal que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de todos los vecinos de la comuna.
Del ámbito de aplicación
Art. 2º: Será aplicada en todo el territorio de la comuna de Doñihue.
De la competencia
Art. 3º: El Municipio podrá exigir de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas ambientales preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime conveniente y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.
De la inspección
Art. 4º: Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales o recintos, cuantas veces sea necesario, estando los propietarios, titulares responsables o usuarios de las mismas, obligados a permitir su acceso, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza.
De las denuncias
Art. 5º: Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Municipio, a través de una carta dirigida al Sr. Alcalde e ingresada en la Of. de Partes, aquellas actividades que contravengan a la ordenanza y a lo establecido en la Ley 19.300, ley base del Medio Ambiente y su respectivo reglamento. El Municipio tratará las denuncias con la debida reserva y sin dar informaciones referente al denunciante, siendo sancionados los funcionarios que transgredan esta disposición.
De los permisos y patentes
Art. 6º: Para aquellas actividades o proyectos definidos en los artículos 10º y 11º de la ley 19.300 y que están sujetas a la obtención de permisos o patente previa, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo establecido en la ley 19.300 y su reglamento.
Art. 7º: Será obligatorio para todas las Direcciones, Departamentos y Unidades Municipales tener presente esta ordenanza, en todas aquellas actividades o proyectos considerados en el artículo anterior.
T I T U L O II
Derechos y Deberes
De los derechos
Art. 8º: La ordenanza tiene como finalidad fundamental el propender a:
-
La igualdad medioambiental para todos.
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El respeto y la protección a la vida animal, vegetal y al equilibrio ecológico existente en la comuna.
-
El derecho a vivir en una comuna limpia, pura y carente de contaminación.
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Que toda persona tenga derecho de respirar aire puro y beber agua sin productos contaminantes.
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Que nadie pueda ser privado de vivir en un medio ambiente apto para la existencia.
De los deberes
Art. 9º: Es deber de los habitantes de la comuna de Doñihue, dar cumplimiento a la presente ordenanza, respetar el medio ambiente y a sus elementos constituyentes. Como también será deber de la municipalidad, cautelar la aplicación de ésta.
T I T U L O III
Protección Ambiental
Art. 10º: Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos, desechos y sustancias en la vía pública, parques, jardines, plazas, sitios eriazos, cauces naturales y artificiales de agua, sumideros, acequias y canales de la comuna.
Art. 11º: Se prohíbe la apertura de las cámaras de alcantarillado, sean estas públicas o privadas, para depositar en ellas: basuras, desechos y sustancias de cualquier tipo que alteren el uso para el cual fueron diseñadas, exceptuándose las aguas estancadas producto de aniegos derivados de aguas lluvias.
Art. 12º: Será responsabilidad de la municipalidad velar por la reparación y mantención de cualquier tapa de cámara de alcantarillado y rejillas de colectores de aguas lluvias, para evitar el riesgo de accidentes a personas y bienes materiales, y el ingreso de materiales extraños que pudieran obstruir el escurrimiento y libre flujo de aguas lluvias. Además, la municipalidad se encargará de gestionar ante el organismo competente, la reparación y mantención de otro tipo de tapas de cámara (telefonía, electricidad, etc.).
Art. 13º: Se prohíbe el vaciado o descarga al alcantarillado público o privado de cualquier residuo líquido contaminante, industriales, inflamables y corrosivos, provenientes de cualquier actividad económica o productiva, pública o privada. Para autorización de vaciado o descarga, será requisito indispensable contar con la aprobación certificada de la Municipalidad previa resolución del Servicio de Salud, y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la empresa propietaria del sistema de alcantarillado.
Art. 14º: La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvias u obras de artes en general que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a la I. Municipalidad de Doñihue, sin perjuicio de acciones coordinadas que se realicen en conjunto con las asociaciones de canalistas, comunidades de aguas y dueños de canales, a los cuales les compete la limpieza de éstos en el sector rural.
Art. 15º: Se prohíbe estrictamente en toda la comuna desaguar las aguas provenientes de canales de regadíos u otras aguas en las vías públicas o de uso público, o en cualquier tipo de caminos, a objeto de evitar los aniegos.
Art. 16º: Será responsabilidad de todos los habitantes y en especial de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas, y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar el normal escurrimiento y fluidez libre por su cauce.
Art. 17º: Queda prohibido botar escombros en los bienes nacionales de uso público no autorizados para tal efecto. Todo permiso para depositar escombros en lugares públicos sujetos a las condiciones y a la temporalidad que establezca el permiso municipal.
Art. 18º: Se prohíbe arrojar y almacenar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo, en predios particulares sin autorización expresa de la I. Municipalidad y del Servicio de Salud.
Art. 19º: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de material o mercadería deberán, en forma inmediata posterior a la acción, hacer barrer, limpiar y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.
Art. 20º: El traslado vía terrestre de desechos sólidos domiciliados, arenas, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas o desechos de bosques, que puedan escurrir o caer al suelo o producir esparcimientos, sólo podrá hacerse en vehículos especialmente acondicionados para cumplir dicho menester provistos de carpas u otros elementos protectores.
Art. 21º: Todo habitante de la comuna tiene la obligación de mantener permanentemente aseados las veredas, bandejones y aceras en todo el frente del predio que ocupe a cualquier título, incluyendo los espacios destinados a jardines, cortando pastizales, debiéndolo cumplir sin causar molestias a los transeúntes. El producto del barrido deberá ser recogido y almacenado junto con la basura domiciliaria.
Art. 22º: Será responsabilidad de los habitantes de la comuna, la mantención y cuidado permanente del arbolado urbano plantado por la municipalidad u otro organismo medioambiental en las veredas o terreno que enfrentan a los predios que ocupan a cualquier título.
Art. 23º: Queda prohibido a los...
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