Decreto 10 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VITACURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
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El Decreto Alcaldicio Nº 10/2792 de 29 de noviembre de 2007;
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El Acuerdo Nº 2548 de la Sesión Ordinaria N° 595 de fecha 22 de octubre de 2008, del Concejo Municipal de Vitacura, en virtud del cual se aprueba la Modificación de la Ordenanza Local de Derechos Municipales;
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Las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Decreto:
Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos
Municipales contenida en el Decreto Alcaldicio N°
10/2792 de 29 de noviembre de 2007, según se indica:
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- Reemplázase el Artículo 8º por el siguiente:
Valorización de especies vegetales y elementos del espacio público, por choques o daños, y garantías exigidas por restitución del espacio público.
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- Costo por daño al árbol de la vía pública, por concepto de choques y/o corte de ramas no autorizadas, lo cual no considera el costo de reposición, según especie, en caso de pérdida total.
Valor del daño al árbol = Vt (valor de tasación del árbol) * % de daño
Vt = ((0.1 UTM * factor 1) + (factor 2))
Factor 1 Valor
Diámetro menor 5 cm. 3
Diámetro entre 5 y 15 cm. 20
Diámetro entre 16 y 30 cm. 40
Diámetro entre 31 y 45 cm. 70
Diámetro entre 46 y 60 cm. 100
Diámetro mayor 60 cm. 130
Sector 2 Valor
Categoría de Especies 1 Acacio común, Sophora, Morera, Melia, Manzano en Flor, Maitén, Ligustro, Grevillea, Aromo, Álamo, Ailanthus, Pimiento, Morera, Ailanthus, eucalipto,
Pino Insigne, Olmo 3.45 U.T.M
Categoría de especies 2 Pino Oregón, Palto, Palmera Washingtonia, Palmera Trachicarpus, Palmera Fénix, Laurel, Espino, Crespón, Ciruelo en Flor, Catalpa, Boldo, Arrayán, Árbol de Judea, Acer paltanoide, Acer negundo, Abedul, Algarrobo, Liquidámbar, plátano
oriental 3.90 U.T.M
Categoría de Especies 3 Tulipero, Tilo, Quillay, Quercus sp, Picea, Peumo, Patagua, Pata de Vaca, Palo Borracho, Lingue, Jacarandá, Gomero, Criptomeria, Ciprés Calvo, Celtis, Castaño Nativo, Castaño de Indias, Brachichito, Belloto, Araucaria brasileña, Alcornoque, Alcanfor, Acer
japónico. 4.35 U.T.M
Categoría de Especies 4 Sequoia, Palma Chilena, Nothofagus sp, Magnoliáceas, Haya, Ginkgo, Ceibo, Cedro del Líbano, Araucaria araucana,
Araucaria excelsa, Abeto, 5.80 U.T.M
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Costo de reposición de mobiliario urbano de la vía pública, por concepto de choques u otros:
U.T.M
2.1 Escaño Plaza de Armas de 1.8 MT.,
por unidad 5,50
2.2 Escaño Paseo Vitacura con respaldo,
por unidad 7,50
2.3 Escaño Paseo Vitacura sin respaldo,
por unidad 6,50
2.4 Escaño de hormigón armado,
por unidad 10,50
2.5 Tope vehicular, Plaza de Armas,
por unidad 2.50
2.6 Tope vehicular bala, por unidad 2.50
2.7 Tope solerón, por unidad 2.50
2.8 Tope esfera, por unidad 3.50
2.9 Reja perimetral, por metro 1.50
2.10 Valla peatonal, por metro 1.50
2.11 Reja acmafor, por metro 1.50
2.12 Bebederos, por unidad 9.50
2.13 Parrilla de fierro fundido peatonal,
por unidad 4.50
2.14 Parrilla estructural 4.50
2.15 Papelero modelo Vitacura, por unidad 3.50
2.16 Papelero Tipo Doggy 3.50
2.17 Letrero nombre plaza, por unidad 6.00
2.18 Letrero nombre de árboles 3.50
2.19 Bicecletero de fierro galvanizado 6.50
2.20 Protector para árbol de hormigón armado 6.00
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Costo de elementos de la vía pública para efectos de las garantías exigidas en los permisos de ocupación de espacio público:
U.T.M.
3.1 Pasto, por M2 0.20
3.2 Maicillo o áridos, por M2 0,05
3.3 Cubresuelos, por M2 0,20
3.4 Riego, por Metro Lineal 0.20
3.5 Arbustos, por M2 0.30
3.6 Árbol, DAP entre 0 y 15 cm. 1.00
3.7 Árbol, DAP entre 16 y 36 cm. 2.00
3.8 Árbol, DAP mayor a 30 cm. 3.00
DAP = DIÁMETRO DEL TRONCO A 1.3 METROS DE ALTURA
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- Reemplázase el Artículo 11º por el siguiente:
Los permisos y servicios que se señalan, pagarán los siguientes derechos:
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Control de licencias de conducir Clase A, de acuerdo al artículo 19° de la Ley 18.290
U.T.M
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Clases A-1 y A-2 otorgadas con
anterioridad al 08 de marzo de 1997. 0,50
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Clases A-1; A-2; A-3; A-4 y A-5,
profesional la Ley Nº 19.710. 0,40
U.T.M.
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Control de licencia de conducir de
Clases B, C, D y F de acuerdo al
de la Ley Nº 18.290. 0,50.
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Control de licencia cada seis años para
conductores clase E. 0,25
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Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de
licencia conforme a la Ley 18.290. 0.35
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Duplicado de licencia de conducir,
cualquiera sea su clase:
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Duplicado de Licencia de Conducir del
Registro Comunal de Vitacura. 0.20
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Duplicado de Licencias de Conducir
de otras Comunas. 0,20
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Cambio de domicilio y cambio de datos en la licencia de conducir:
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Cambio de domicilio en Vitacura. 0,10
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Cambio de domicilio otras comunas. 0,20
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Cambio de datos. 0,10
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Exámenes de reglamento, práctico, físico y psíquico, cuando no se trata del que debe rendirse para el otorgamiento o
control de licencia de conducir. 0,10
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Control de licencia restringida de acuerdo a los Arts. 13 y 21, Ley Nº 18.290.
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Control Art. 21 Ley Nº 18.290. 0.20
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Renovación y/o control Art. 13 Ley 18.290 0.20
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Cuestionario base para el examen teórico de Licencia de Conducir Clase B o C
(D.S.160/2000) $ 1.200
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Obtención de primera licencia de
conducir profesional y no profesional 0,55
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- Reemplázase el Artículo 12º por el siguiente:
Los permisos y servicios que se señalan, pagarán los siguientes derechos:
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Instalación y provisión de señal
reglamentaria solicitada por
particulares (cada una) 2,00
U.T.M
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Instalación y provisión de señal
informativa solicitada por particulares
por M2. 2,50
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Autorización para trabajos en la vía
pública a empresas particulares 0,20
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Filmaciones o grabaciones de cine o
TV que interrumpan el normal tránsito
vehicular o peatonal, diario. 10,00
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Derechos por administración de
estacionamientos en superficie, por
punto, mensual $ 11.000
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- Reemplázase el Artículo 18º por el siguiente:
Los otorgamientos de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, sin perjuicio de los derechos por la ocupación de espacio público, pagarán los siguientes derechos municipales.
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Funcionamiento de circos y parques de
entretenimientos, diarios. 5,00
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Reuniones sociales, eventos, carreras,
torneos, por día. 0,50
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Ferias artesanales que se autoricen en
bien nacional de uso público, por mes o
fracción, por cada puesto. 1,00
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Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en clubes sociales o deportivos, juntas de vecinos y otros particulares, otorgadas según el Art. 19 de la Ley 9.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por día de
funcionamiento. 1,00
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Fondas y ramadas, por día, más el
derecho de aseo. 1,00
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Stand y kioscos, que se instalen para
el periodo de fiestas patrias, junto a las fondas o ramadas, por día, más el
derecho de aseo. 0,50
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Permiso transitorio para el ejercicio
de actividad comercial, que se realice en locales comerciales autorizados,
como: Remates o ventas, por evento. 1.00
Tratándose de ferias o eventos que cuenten con patrocinio fiscal para el desarrollo de microempresarios, que se desarrolle al interior de establecimientos comerciales autorizados, por cada contribuyente,
por evento 0,30
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- Eventos en colegios con consumo de
bebidas alcohólicas, diario 4,00
El Alcalde podrá eximir de los derechos establecidos en este artículo, a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27 del Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales.
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- Reemplázase el Artículo 20º por el siguiente:
La ocupación de bienes nacionales de uso público o bienes municipales, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso corresponda, siempre que en la concesión no se haya fijado el valor a pagar:
U.T.M.
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Kioscos o carros para ventas menores
adheridos o no al suelo, por M2 ocupado o fracción, semestral o
fracción de semestre. 0,25
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Puestos en ferias libres de productos
de agro y de mar, de chacareros de carácter ocasional o permanente, por M2 ocupado o fracción, semestral o
fracción de semestre 0,10
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Puestos de expendio de frutas de
temporada por mes o fracción de mes,
por M2 ocupado o fracción 0,50
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Parques de entretenimientos, por mes o
fracción de mes, por M2 ocupado o
fracción 0,20
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Mesas para atención de público anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salones de té u otros...
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