Decreto núm. 1, publicado el 27 de Enero de 1997. DICTA ORDENANZA SOBRE 'USO DE GRUAS EN LA VIA PUBLICA' - MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471196694

Decreto núm. 1, publicado el 27 de Enero de 1997. DICTA ORDENANZA SOBRE 'USO DE GRUAS EN LA VIA PUBLICA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE "USO DE GRUAS EN LA VIA PUBLICA"

Núm. 1.- Talagante, 14 de enero de 1997.- Vistos y considerando:

  1. - La necesidad de dictar una Ordenanza Municipal sobre "Uso de Grúas en la Vía Pública", y así propender a un eficiente

    control del cumplimiento de las normas del tránsito y estacionamientos controlados.

  2. - El Acuerdo Nº 771 de 4 de octubre de 1996 que aprueba el texto de la "Ordenanza Municipal sobre uso de Grúas en la Vía

    Pública".

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

  3. - Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre "Uso de Grúas en la Vía Pública" como sigue:

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE GRUAS EN LA VIA PUBLICA

Artículo 1 La presente Ordenanza regirá el uso de grúas en

la Comuna de Talagante, en concordancia con lo señalado en los artículos 153. al 164. de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y la Ordenanza Municipal sobre estacionamientos controlados en la Comuna de Talagante, Nº 006 del 19 de febrero de 1996.

Artículo 2 La Municipalidad de Talagante contará cuando lo

estime necesario, con un servicio de grúas, dependiente de la Dirección de Tránsito, encargado de retirar vehículos que infrinjan las disposiciones de la Ley de Tránsito y la Ordenanza

Local sobre estacionamientos controlados, enviándolos a los recintos que habilite y mantenga la Municipalidad.

Artículo 3

Los vehículos grúas, autorizado para levantar vehículos de la vía pública, deberán tener vigente su documentación, vale decir, Revisión Técnica, Seguro Obligatorio y Permiso de Circulación al día. Deberá portar además, una credencial, entregada por la Dirección de Tránsito, que lo habilite para tal función. Su conductor deberá estar en posesión.

de una Licencia de Conducir Clase "A2".

Artículo 4

El vehículo grúa podrá ser de propiedad Municipal, arrendado o cedido a cualquier título para estos efectos.

Artículo 5

El vehículo grúa podrá retirar de la vía pública los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin conductor, infringiendo las normas establecidas.

para tal efecto, siempre en presencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR