Declaraciones espontáneas del imputado durante entrevistas informales. Comentario a la sentencia Rol Nº 29.950-19 de 10 de febrero de 2020 de la Corte Suprema - Núm. 34, Diciembre 2022 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 926288439

Declaraciones espontáneas del imputado durante entrevistas informales. Comentario a la sentencia Rol Nº 29.950-19 de 10 de febrero de 2020 de la Corte Suprema

AutorVíctor Beltrán Román
CargoDoctorando en Derecho, Universidad Diego Portales. Investigador Adjunto, Programa de Reformas Procesales y Litigación UDP
Páginas885-896
BELTRÁN, Víctor: Declaraciones espontáneas del imputado durante entrevistas informales.
Comentario a la sentencia Rol Nº 29.950-19 de 10 de febrero de 2020 de la Corte Suprema”.
Polít. Crim. Vol. 17 Nº 34 (Diciembre 2022), Doc. 1, pp. 885-896.
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2022/12/Vol17N3D1.pdf]
Declaraciones espontáneas del imputado durante entrevistas informales. Comentario a la
sentencia Rol Nº 29.950-19 de 10 de febrero de 2020 de la Corte Suprema
Spontaneous statements made by the defendant during informal interviews. Commentary
on Supreme Court Decision No. 29.950-19 of February 10, 2020
Víctor Beltrán Román
Doctorando en Derecho, Universidad Diego Portales
Investigador Adjunto, Programa de Reformas Procesales y Litigación UDP
victor.beltran@mail.udp.cl
https://orcid.org/0000-0003-3554-1838
Fecha de recepción: 21/09/2022.
Fecha de aceptación: 01/12/2022.
Introducción
La Corte Suprema conoció del recurso de nulidad por infracción de garantías fundamentales del
artículo 373 a) del Código Procesal Penal (en adelante CPP) en un caso en el cual, la policía, al
entrevistarse con el imputado, realizó una pregunta obteniendo información incriminatoria, sin
previa advertencia de derechos y al margen de las reglas previstas en el artículo 91 del CPP. La
confesión del imputado fue incorporada en el juicio oral y fue uno de los antecedentes que fundó
su condena. La Corte, en el fallo que se pronuncia sobre el recurso de nulidad, estimó que no se
infringieron garantías fundamentales al obtener dicha confesión1 pues se trató de una declaración
espontánea del imputado, no siendo aplicable la regulación del artículo 91 del CPP y, por lo tanto,
confirmó la sentencia condenatoria.
En este comentario se abordará y reflexionará sobre dos aspectos de esta sentencia. Primero, se
analizará la conformidad con la normativa vigente de la práctica policial denominada entrevistas
informales o simplemente entrevistas en virtud de la cual, tempranamente en la investigación,
funcionarios policiales abordan a individuos que podrían tener información relevante de los hechos
que se investigan con la finalidad de obtener información que les permita acotar la investigación
y así desarrollar otras diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos. Segundo, se
comentará sobre la admisibilidad de la información obtenida por la policía en dicho contexto a
título de declaraciones espontáneas, esto es, manifestaciones hechas voluntariamente por el
imputado durante su interacción con la policía, sin que exista advertencia de derechos ni
observación a las reglas de la declaración policial del imputado.2
1 Siguiendo a RIEGO (2019), p. 274, entenderé por confesión una declaración con contenido auto -inculpatorio.
2 El lenguaje de la sentencia utiliza el término d eclaraciones espontáneas. En la literatura nacional el fenómeno se ha
descrito bajo las etiquetas de declaración natural o espontánea, declaraciones o manifestaciones espontáneas. Por
ejemplo, HERMOSILLA (2019 ), p. 52-53; MIRANDA et al. (2012), p. 117-118; SALAS (2019), p. 409 y ss. En la
experiencia comparada, por ejemplo, véase WORRAL (2017), p. 130 (definiendo admisiones como la
autoincriminación de una persona sin que precedan preguntas o pro vocación alguna por parte de la policía).

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