Declaración jurada simple a presentar por los inversionistas que no tienen la calidad de contribuyentes para los efectos de la liberación de la retención de impuesto establecida en el artículo 74, n° 7, de la ley sobre impuesto a la renta - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703907449

Declaración jurada simple a presentar por los inversionistas que no tienen la calidad de contribuyentes para los efectos de la liberación de la retención de impuesto establecida en el artículo 74, n° 7, de la ley sobre impuesto a la renta

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Manual EjEcutivo tributario
Dicha Declaración deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos, vía
Internet, hasta el 14 de marzo del 2016, a través del Formulario denominado “Declaración
Jurada Para Contribuyentes que Sólo son Receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas
y/o Emisores de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas”, cuyo formato
se encuentra disponible en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.
Sin embargo, las Sociedades Anónimas que paguen a sus Directores o Consejeros rentas
del Artículo 48° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ningún caso se eximirán de la pre-
sentación de la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879, la cual deberán presentar
en los plazos jados para ello, informando tanto las retenciones sobre honorarios como las
retenciones sobre rentas del Artículo 48° de la mencionada ley.
3.- DECLARACIÓN JURADA SIMPLE A PRESENTAR POR LOS INVERSIONISTAS QUE
NO TIENEN LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTES PARA LOS EFECTOS DE LA LIBERA-
CIÓN DE LA RETENCIÓN DE IMPUESTO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 74, N° 7, DE
LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
La presente declaración jurada simple, deberá ser extendida y enviada al emisor de ins-
trumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104, de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, por aquellos inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los
efectos de la ley referida, con el objeto de liberar al emisor de la obligación de practicar la
retención de impuestos, conforme a lo establecido en el inciso segundo, del N° 7, del artículo
74 de la ley precitada.
I. Identicación del Inversionista
Se deberán registrar los datos de identicación del inversionista, consignando nombre o ra-
zón social, RUT (en caso de ser persona natural o jurídica), domicilio, Tax-ID (en los casos
en que se cuente con esta información), y además, de la identicación de su representante.
II. Identicación de los instrumentos de deuda de oferta pública
(1) Tipo de Instrumento: Deberá registrar el tipo de instrumento (bono, pagaré, efecto de
comercio, etc.)
(2) Nombre o Razón Social del Emisor: Identicar al emisor de los instrumentos de deuda de
oferta pública.
(3) N° Registro SVS: Indicar el número de inscripción en el Registro de Valores de la SVS.
Sólo en los casos que correspondan a instrumentos, que de conformidad a la Ley N° 18.045
de 1981, deban inscribirse en dicho registro.
(4) Fecha de Inscripción SVS: Registrar la fecha en que la emisión fue inscrita en el Registro
de Valores de la SVS.
(5) Moneda o Unidad de reajuste de los instrumentos: Deberá indicar la moneda en que se
realizó la emisión de la deuda. En caso que la emisión de los instrumentos se haya expre-
sado en una unidad de reajuste y no en alguna moneda especíca, deberá registrar la sigla
que usualmente se utiliza para identicar dicha unidad de reajuste. (Ejemplos: USD, Peso
Chileno, UF, etc.)

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