Declaración jurada n° 1950: sobre archivo maestro - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649321

Declaración jurada n° 1950: sobre archivo maestro

AutorXimena Pérez Brito
Páginas293-305
293
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
Devolución de capital Art.17 N° 7 LIR
Columna C33: “Devolución de capital Art.17 N° 7 LIR”
Se deben registrar aquellas cantidades que correspondan efectivamente a una
devolución de capital formal, conforme a lo establecido en el N° 7 del artículo 17 de
la LIR, en relación con el (v) del N° 4, de la letra A) del artículo 14 de la misma Ley.
Número de certicado
Columna C34: “Número de certicado”
Se debe indicar el número de certicado emitido a los socios o accionistas en
conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
56.- DECLARACIÓN JURADA N° 1950: SOBRE ARCHIVO MAESTRO
VENCIMIENTO: 30 DE JUNIO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1950
La Declaración Jurada N°1950, Archivo Maestro, que contiene información
estandarizada relativa al conjunto de los miembros del grupo de empresas
multinacional, debe ser presentada por los siguientes contribuyentes:
a) La entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional (en
adelante también “GEM”), que tenga residencia en Chile para los efectos
tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen
parte de dicho grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período tributario
correspondiente, sea al menos de 750 millones de euros al momento del cierre
de los estados nancieros consolidados, según el tipo de cambio observado al
1 de enero de 2015, determinado por el Banco Central de Chile conforme al N°6
del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales; o bien,
b) La entidad que integra o pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile
para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la entidad matriz o
controladora de dicho grupo como la única sustituta de éste para efectos de
presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia
tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora.

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