Declaración jurada n° 1930: declaración jurada anual sobre endeudamiento en el exterior - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649107

Declaración jurada n° 1930: declaración jurada anual sobre endeudamiento en el exterior

AutorXimena Pérez Brito
Páginas219-227
219
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
Columna “Total gastos rechazados afectos al artículo 21”: Indicar la suma de
las cantidades informadas en la columna “gastos rechazados afectos al artículo 21”
de la sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total impuesto a la remesa”: Indicar la suma de las cantidades informadas
en la columna “impuesto a la remesa” de la sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total impuesto a nivel de la entidad extranjera, establecimiento
permanente, o liales de la entidad extranjera”: Indicar la suma de las cantidades
informadas en la columna “impuesto a nivel de la entidad extranjera, establecimiento
permanente, o liales de la entidad extranjera” de la sección B de esta declaración
jurada.
Columna “Total impuesto adicional pagado en Chile”: Indicar la suma de las
cantidades informadas en la columna “impuesto adicional pagado en Chile” de la
sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total tope crédito por impuestos pagados en el extranjero”: Indicar
la suma de las cantidades informadas en la columna “tope crédito por impuestos
pagados en el extranjero” de la sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total de casos informados”: Indicar el total de casos informados en la
columna “N°” de la sección B de esta declaración jurada, los que deben numerarse
correlativamente.
45.- DECLARACIÓN JURADA N° 1930: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE ENDEUDAMIENTO EN EL EXTERIOR.
VENCIMIENTO: 30 DE JUNIO
I. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1930
Contribuyentes que deben presentar esta declaración
Esta declaración deberá ser presentada por los contribuyentes domiciliados,
residentes, constituidos o establecidos en Chile, y los establecimientos permanentes
situados en Chile de personas y entidades sin residencia en el país, que durante el
año comercial respectivo, hayan efectuado o mantengan saldos vigentes de alguna
de las operaciones que se detallan en el punto siguiente, respecto de sus operaciones
propias o de sus establecimientos permanentes en el exterior.
Operaciones que se deben informar
Se deberán informar las deudas contraídas con personas o entidades sin domicilio
ni residencia en Chile, respecto de instrumentos de deuda de cualquier naturaleza,
sin importar la fecha en que se contrajo la deuda e independientemente de que el
acreedor sea relacionado, tales como:

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