Declaración jurada n° 1929: declaración jurada anual sobre operaciones en el exterior - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649093

Declaración jurada n° 1929: declaración jurada anual sobre operaciones en el exterior

AutorXimena Pérez Brito
Páginas208-219
208
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
44.- DECLARACIÓN JURADA N° 1929: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR.
VENCIMIENTO: 30 DE JUNIO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA N° 1929
I. GLOSARIO
Para efectos de lo dispuesto en la presente declaración jurada, deberán tenerse
presente las deniciones que se entregan a continuación:
1. Términos y su denición.
a) Contribuyente: Personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores
de bienes ajenos afectados por impuestos.
b) Declarante: Contribuyente que realice operaciones en el exterior.
c) Entidad extranjera: Entidades, cualquiera sea su naturaleza, posean personalidad
jurídica propia o no, tales como sociedades, fondos, comunidades, patrimonios, trusts,
y cualquier vehículo de inversión, entre otras, constituidas, domiciliadas, establecidas,
formalizadas, situadas o
residente en el exterior
d) Entidad extranjera controlada: Entidad extranjera, que cumpla con los requisitos
de control establecidos en el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
e) Persona no residente: Persona natural sin domicilio ni residencia en Chile.
f) Establecimiento permanente: Una persona con residencia en Chile tiene -en el
contexto de la presente declaración jurada- un establecimiento permanente en el
extranjero, en la medida que cumpla con la denición contenida en el artículo 2 N°
12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo establecido en el
artículo 41 B del mismo texto legal.
Por su parte, una persona sin residencia en Chile tiene - en el contexto de la presente
declaración jurada – un establecimiento permanente en el país, en la medida que
cumpla con la denición contenida en el artículo 2 N° 12 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, en concordancia con lo establecido en los artículos 38 y 58 N° 1 del mismo
texto legal.
g) Persona relacionada: Personas naturales o jurídicas relacionadas en los términos
del artículo 8 número 17 del Código Tributario.
h) Inversión en el exterior: Inversiones, cualquiera sea su naturaleza, que el declarante
exterior realice en:

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