Declaración Jurada N° 1924: declaración jurada anual sobre rentas y creditos, correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al regimen tributario de la letra a) del art. 14 ter, ley de la renta - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703907413

Declaración Jurada N° 1924: declaración jurada anual sobre rentas y creditos, correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al regimen tributario de la letra a) del art. 14 ter, ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
Columna “Crédito 1° Cat. sin derecho a devolución por rentas exentas”: Se debe regis-
trar el monto en $ (pesos chilenos) del crédito por Impuesto de Primera Categoría que corres-
ponda a las rentas exentas de Impuesto Global Complementario informadas, que procede
imputar contra dicho tributo, pero que no dan derecho a devolución, conforme a lo establecido
en los Artículos 41 A letra D N°7, 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.
Columna “Crédito por Impuestos Externos”: Debe registrar el monto en $ (pesos chilenos)
del crédito que tiene derecho a rebajar por concepto de impuestos pagados en el exterior.
Columna “Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de la L.I.R. ($)”: Registrar el mon-
to en $ (pesos chilenos) del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° que pro-
cede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido
por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.
Columna “Monto Inversión en Cuotas de Fondos de Inversión Ley N° 18.815, adqui-
ridas Antes del 04.06.93 (Ex-Art. 32, Ley N° 18.815)”: Indicar el monto de las cuotas de
Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, adquiridas antes del 04.06.1993 y existentes al 31
de diciembre, según lo establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N° 18.815; sin considerar a
los Fondos de Inversión Privados a que se reere el Título VII de la misma Ley.
Columna “Número de Certicado”: Deberá registrar el número o folio del Certicado emi-
tido al partícipe o aportante, en el cual informe el monto de la distribución o remesa, devolu-
ciones de capital, mayor valor en rescate y/o enajenaciones de cuotas efectuados durante el
año comercial correspondiente y los respectivos créditos a que dan derecho dichas rentas.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes. El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de
los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito
en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.
78. DECLARACIÓN JURADA N° 1924: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE REN-
TAS Y CREDITOS, PARA CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL REGIMEN TRIBUTARIO
DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 14 TER DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 16 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1924
1. La presente Declaración Jurada debe ser presentada por las contribuyentes acogidos al
régimen de tributación simplicada de la letra A) del Artículo 14 ter de la Ley de la Renta,
informando las rentas o cantidades que correspondan a sus dueños, socios, comuneros o
accionistas durante el año inmediatamente anterior al que se informa y de los créditos a que
dan derecho dichas rentas, en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.
En esta declaración deben incluirse todas las rentas o cantidades que correspondan a sus
dueños, socios, comuneros o accionistas, afectas a IGC o IA, conforme a lo dispuesto en la
letra A) del artículo 14 TER de la Ley de Impuesto a la Renta.

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