Declaración Jurada N° 1922: declaración jurada anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n° 1 letra c) y n° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 n° 1 letra b), numeral iii) de la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° ley n° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la LIR - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703907409

Declaración Jurada N° 1922: declaración jurada anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n° 1 letra c) y n° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 n° 1 letra b), numeral iii) de la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° ley n° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la LIR

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Manual EjEcutivo tributario
77. DECLARACIÓN JURADA N° 1922: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE IN-
FORMACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS PRESENTADA POR ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS, FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVER-
SIÓN PRIVADO Y POR LOS BANCOS, CORREDORES DE BOLSA E INSTITUCIONES
INTERMEDIARIAS QUE HAYAN EFECTUADO INVERSIONES A SU NOMBRE POR
CUENTA DE TERCEROS EN LOS FONDOS SEÑALADOS, DE ACUERDO AL ARTÍCU-
LO 81 N° 1 LETRA C) Y N° 2 LETRA C) Y SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 82 N° 1 LETRA B), NUMERAL III) DE LA
LEY QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS
INDIVIDUALES (ART. 1° LEY N° 20712, DE 2014) Y NO ACOGIDOS A LOS ARTS. 42
VENCIMIENTO: 24 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1922
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades Administrado-
ras de Fondos de Inversión Públicos, de Fondos Mutuos y de Fondos de Inversión Privados,
como también, por Bancos, Corredores de Bolsa y en general todas aquellas Instituciones
Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los
fondos ya indicados, para informar:
- La individualización de los aportantes, con indicación de su nombre o razón social y Rol
Único Tributario, el monto de sus aportes, el número de cuotas y porcentaje de participación
que les corresponden en el patrimonio del fondo de inversión, los rescates y enajenaciones
de cuotas que efectúen en el ejercicio respectivo;
- Las distribuciones que efectúen, incluida la que se lleve a cabo mediante la disminución
del valor de cuota del fondo no imputada al capital, y devoluciones de capital, y los créditos
asociados a éstas;
- Liquidaciones de cuotas del fondo;
- Disminuciones de capital del fondo;
- Si los benecios distribuidos corresponden a cantidades tributables, no tributables, exentas,
devoluciones de capital o rescate y el crédito de impuesto de primera categoría a que se
tenga derecho.
Además, en el caso de los Fondos de Inversión Públicos se debe informar el monto de las
cuotas adquiridas antes del 04.06.93, según lo establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N°
Deberán informar a su vez, para cada partícipe el valor nominal de su inversión correspon-
diente a los fondos que se hayan liquidado o que se hayan cedido o enajenado durante el
ejercicio comercial respectivo, con indicación del mayor o menor valor obtenido en la liquida-
ción o enajenación de que se trate.
En los casos que una Sociedad administre más de un fondo, y un mismo inversionista parti-
cipe en más de uno de dichos fondos, la información del partícipe deberá ser presentada en
forma independiente respecto de cada uno de los fondos.
Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos sólo deberán informar los benecios
(dividendos) distribuidos a sus partícipes durante el ejercicio comercial respectivo.

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