Declaración jurada n° 1919: presentada por representantes o agentes constituidos en chile de inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al articulo 104 Ley de la Renta (art. 9° trans. De la ley n° 20.712) - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649032

Declaración jurada n° 1919: presentada por representantes o agentes constituidos en chile de inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al articulo 104 Ley de la Renta (art. 9° trans. De la ley n° 20.712)

AutorXimena Pérez Brito
Páginas173-177
173
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
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Columna “Número de Certicado”: Deberá registrarse el número o folio del
Certicado N° 45 emitido a los inversionistas.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes. El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde
al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna
de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
40.- DECLARACIÓN JURADA N° 1919: PRESENTADA POR REPRESENTANTES O
AGENTES CONSTITUIDOS EN CHILE DE INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
EXTRANJEROS SOBRE ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS DE OFERTA
PÚBLICA DE DEUDA NO ACOGIDOS AL ARTICULO 104 LEY DE LA RENTA
(ART. 9° TRANS. DE LA LEY N° 20.712).
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1919
La presente declaración jurada debe ser presentada por los representantes o
agentes constituidos en Chile, que se hagan responsables del cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los inversionistas institucionales extranjeros, según lo
indicado en los N°s 4 y 5 del artículo 9° transitorio de la Ley 20.712, para informar
las enajenaciones efectuadas por dichos inversionistas institucionales, en títulos
de oferta pública representativos de deudas emitidos por empresas constituidas en
Chile, con anterioridad a la vigencia de la Ley 20.712, de 2014 y que en su emisión
no se hayan acogido al Art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El mayor valor realizado, según lo dispuesto en el citado artículo 9° transitorio de
la Ley 20.712, estará exento de los impuestos a la renta, cuando se cumplan los
siguientes requisitos durante el tiempo que operen en el país:
1. Estar constituido en el extranjero y no estar domiciliado en Chile.
2. Ser un inversionista institucional extranjero que cumpla las características
que dene el reglamento, dictado mediante el Decreto N° 651 del Ministerio
de Hacienda, para cada categoría de inversionista, previo informe de la
Superintendencia de Valores y Seguros y del Servicio de Impuestos Internos.
3. No participar directa ni indirectamente del control de las entidades emisoras de
los valores en los que se invierte ni poseer o participar directa o indirectamente
en el 10% o más del capital o de las utilidades de dichos emisores.
4. Contar con un representante o agente constituido en Chile que se haga
responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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