Declaración Jurada N° 1919: declaración jurada anual presentada por representantes o agentes constituidos en chile de inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la ley sobre impuesto a la renta (artículo 9° transitorio de la ley n° 20.712) - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703907401

Declaración Jurada N° 1919: declaración jurada anual presentada por representantes o agentes constituidos en chile de inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la ley sobre impuesto a la renta (artículo 9° transitorio de la ley n° 20.712)

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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
• Columna “Número de Certicado”: Deberá registrarse el número o folio del Certicado
emitido a los inversionistas, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 130, de fecha
31.12.2014, y sus modicaciones posteriores.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, así como su entrega
incompleta o errónea, se sancionará con una multa de una unidad tributaria mensual hasta
una unidad tributaria anual por cada incumplimiento, la cual se aplicará de conformidad al
procedimiento establecido en el N° 1 del artículo 165 del Código Tributario.
75. DECLARACIÓN JURADA N° 1919: DECLARACIÓN JURADA ANUAL PRESENTA-
DA POR REPRESENTANTES O AGENTES CONSTITUIDOS EN CHILE DE INVERSIO-
NISTAS INSTITUCIONALES EXTRANJEROS SOBRE ENAJENACIONES DE INSTRU-
MENTOS DE OFERTA PÚBLICA DE DEUDA NO ACOGIDOS AL ARTÍCULO 104 DE LA
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (ARTÍCULO 9° TRANSITORIO DE LA LEY N°
20.712).
VENCIMIENTO: 24 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1919
1. La presente declaración jurada debe ser presentada por los representantes o agentes
constituidos en Chile, que se hagan responsables del cumplimiento de las obligaciones tri-
butarias de los inversionistas institucionales extranjeros, según lo indicado en los N°s 4 y 5
del artículo 9° transitorio de la Ley 20.712, para informar las enajenaciones efectuadas por
dichos inversionistas institucionales, en títulos de oferta pública representativos de deudas
emitidos por empresas constituidas en Chile, con anterioridad a la vigencia de la Ley 20.712,
de 2014 y que en su emisión no se hayan acogido al Art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
El mayor valor realizado, según lo dispuesto en el citado artículo 9° transitorio de la Ley
20.712, estará exento de los impuestos a la renta, cuando se cumplan los siguientes requisi-
tos durante el tiempo que operen en el país:
1. Estar constituido en el extranjero y no estar domiciliado en Chile.
2. Ser un inversionista institucional extranjero que cumpla las características que dene el
reglamento, dictado mediante el Decreto N° 651 del Ministerio de Hacienda, para cada ca-
tegoría de inversionista, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros y del
Servicio de Impuestos Internos.
3. No participar directa ni indirectamente del control de las entidades emisoras de los valores
en los que se invierte ni poseer o participar directa o indirectamente en el 10% o más del
capital o de las utilidades de dichos emisores.

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