Declaración jurada n° 1914: sobre inversiones, reinversiones y retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis Ley de la Renta
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 171-173 |
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
39.- DECLARACIÓN JURADA N° 1914: SOBRE INVERSIONES, REINVERSIONES
Y RETIROS EN DEPÓSITOS A PLAZO, CUENTAS DE AHORRO, CUOTAS DE
FONDOS MUTUOS Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS AUTORIZADOS
PARA ACOGERSE AL ARTÍCULO 54 BIS LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1914
Esta declaración jurada debe ser presentada por entidades sometidas a la scalización
de la Comisión para el Mercado Financiero Bancos e Instituciones Financieras, de la
Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Pensiones y del
Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo, facultadas para ofrecer al público los productos nancieros a que hacía
referencia el inciso primero del artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR), tales como depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cuotas de fondos mutuos,
así como los demás instrumentos que se determine mediante decreto supremo del
Ministerio de Hacienda.
El N° 35 del artículo segundo de la Ley N° 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020,
que moderniza la legislación tributaria, derogó, a contar del 1° de enero 2020, el artículo
54 bis de la LIR, eliminando con ello el benecio tributario al ahorro.
Por lo anterior, la rentabilidad obtenida por los instrumentos indicados precedentemente, a
partir del 1° de enero de 2020, no podrá acogerse el benecio del artículo 54 bis de la LIR,
debiendo tributar con Impuesto Global Complementario conforme a las reglas generales,
debiendo incluirse en las declaraciones juradas que correspondan dependiendo del tipo
de instrumento de que se trate (Ej: Declaraciones Juradas 1890 y 1894).
Dichas instituciones deben informar los retiros efectuados en el año comercial previo
a la presentación a esta declaración, provenientes de inversiones de años anteriores
acogidas al artículo 54 bis de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
Los retiros efectuados en el año a declarar de inversiones que hayan sido
recepcionadas por las Administradoras en forma previa a la publicación de la Ley
N° 21.210 (enero y febrero 2020), deberán ser informados en las declaraciones
juradas que correspondan dependiendo del tipo de instrumento de que se trate (Ej:
Declaraciones Juradas 1890 y 1894), ya que a contar del 1° de enero de 2020 no
pueden acogerse nuevas inversiones al benecio establecido en el derogado artículo
54 bis de la LIR, por tanto, deben declararse conforme a las reglas generales.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante,
correspondiente a Banco o Institución autorizada. Se deberá indicar el RUT, razón
social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de
teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo).
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