Declaración Jurada N° 1912: declaración jurada anual sobre retenciones de impuesto adicional y sobre rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703907393

Declaración Jurada N° 1912: declaración jurada anual sobre retenciones de impuesto adicional y sobre rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile

Páginas264-280
264
Manual EjEcutivo tributario
respectivo, sea que la donación la efectuó el trabajador o pensionado directamente al dona-
tario o beneciario o mediante descuento por planilla acordado con su empleador habilitado
o pagador.
Columna “Crédito imputado al IUSC según Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”:
Deberá anotar el monto anual a valor actualizado del crédito, determinado por aquellos me-
ses del año calendario respectivo en que los trabajadores o pensionados efectuaron donacio-
nes al amparo de esta ley, imputado en el mismo mes en que se efectuaron las respectivas
donaciones, al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Columna “Períodos de pago de la remuneración en que se imputó el crédito por donaciones”:
Se debe marcar con una “x”, en cada periodo en que el trabajador o pensionado efectuó la
donación, directamente al donatario o beneciario o mediante descuento por planilla, confor-
me a la Ley de Donaciones con Fines Corporales, es decir, el mismo mes en que el emplea-
dor habilitado o pagador efectuó la imputación del crédito al IUSC.
Columna N° Certicado: Se debe anotar el N° del certicado emitido a cada trabajador o
pensionado, informando los créditos por donaciones rebajados mensualmente del Impuesto
Único de Segunda Categoría.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total montos anuales actualizados”:
Columna “Monto donación Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”: Se debe anotar
los totales que resulten de sumar los valores registrados en la columna “Monto donación Art.
5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”.
Columna “Crédito imputado al IUSC según Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”:
Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en la columna “Cré-
dito imputado al IUSC según art. 5°, Ley de Donaciones con Fines Culturales”.
Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se es-
tán informando a través de la primera columna de la Sección B de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuer-
do con lo prescrito en el artículo 971 del Código Tributario.
73. DECLARACIÓN JURADA N° 1912: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE RE-
TENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL Y SOBRE RENTAS O CANTIDADES PAGA-
DAS, DISTRIBUIDAS, RETIRADAS, REMESADAS, ABONADAS EN CUENTA O PUES-
TAS A DISPOSICIÓN DE PERSONAS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE.
VENCIMIENTO: 16 de marzo
265
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1912
1. Esta declaración debe ser presentada por los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes que hayan efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos
en cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile de
rentas o cantidades afectas o exentas de Impuesto Adicional en virtud de lo establecido en los
artículos 58 N°1) y N° 2), 59 y 60 incisos 1° y 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR);
b) Los contribuyentes que hayan efectuado pagos, remesas, abonos en cuenta o hayan
puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile, rentas o cantidades de-
rivadas de las enajenaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h), y j) del N° 8 del artículo
17 de la LIR, y que deben efectuar las retenciones de impuesto a que se reere el artículo
74 N° 4 de la citada Ley, en concordancia con lo señalado en los artículos 79 y 82 del mismo
texto legal, aún en los casos que hayan quedado liberados de efectuar la retención por haber
operado en la especie lo señalado en el inciso décimo del N° 4 del artículo 74 de la LIR;
c) Los contribuyentes que hayan efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos
en cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile, ren-
tas o cantidades acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional,
incluyendo aquellos casos en que las rentas o cantidades queden liberadas de la retención
de impuesto en nuestro país, en virtud de la aplicación de tales convenios;
d) Las administradoras de fondos de inversión y de fondos mutuos que hayan efectuado pa-
gos, distribuciones, retiros, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto a disposición de per-
sonas sin domicilio ni residencia en Chile, rentas o cantidades provenientes de inversiones
en fondos de inversión o fondos mutuos, afectas a la retención de impuesto que establecen
los artículos 811, letra c) y N°2, letra c), y 86 letra B de la Ley N° 20.712, de 2014, sobre
administración de fondos de terceros y carteras individuales, como también, cuando se trate
de la enajenación de cuotas de dichos fondos, los adquirentes, corredores de bolsa y agentes
de valores que actúen por cuenta del vendedor, de acuerdo a lo señalado en la norma citada;
e) Los adquirentes de acciones, cuotas, derechos y demás títulos que correspondan a las
operaciones de enajenación a que se reeren los artículos 10 inciso tercero y 58 N° 3) de la
LIR;
f) Las empresas o sociedades que hayan determinado o incurrido en las cantidades a que se
reeren los literales i), iii) y iv), del inciso tercero del artículo 21 de la LIR y las administradoras
de fondos de inversión respecto de los desembolsos, operaciones o cantidades representa-
tivas de éstos a que se reere el artículo 811 letra d) de la Ley N° 20.712, del año 2014,
que correspondan a contribuyentes del Impuesto Adicional, en su calidad de accionistas de
sociedades anónimas, sociedades por acciones, o en comandita por acciones, socios de
sociedades de personas y aportantes de fondos de inversión, sea que la empresa o sociedad
respectiva se encuentre obligada a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance
general según contabilidad completa, o esté acogida al artículo 14 bis de la LIR. Cabe señalar
que, en estos casos, la empresa o sociedad, se encuentra obligada a efectuar una retención
anual del 45% sobre dichas sumas, que se debe declarar y pagar anualmente conforme a
las normas contenidas en los artículos 65 N° 1, 69 y 72 del mencionado texto legal, en el
Formulario N° 22; y
g) Los contribuyentes cuyos establecimientos permanentes en el exterior hayan efectuado
el pago, abono en cuenta o puesta a disposición de intereses a personas sin domicilio ni
residencia en Chile.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR