Declaración jurada n° 1909: declaración jurada anual sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del articulo 21 Ley de la Renta
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 160-163 |
160
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
37.- DECLARACIÓN JURADA N° 1909: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE DESEMBOLSOS Y OTRAS PARTIDAS O CANTIDADES A QUE SE
REFIERE EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 21 LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1909
Esta declaración jurada debe ser presentada por los empresarios individuales, empresa
individual de responsabilidad limitada (EIRL), establecimientos permanentes (EP),
sociedades anónimas, sociedades de hecho, sociedades por acciones, sociedades
en comandita por acciones, comunidades y sociedades de personas, que declaren
sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa,
y por los contribuyentes acogidos al artículo 14, letra D, Nº 3, según lo dispuesto en el
artículo 68 letra c), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que incurrieron
en los desembolsos, partidas o cantidades a que se reere el artículo 21 inciso 3° de
dicha ley durante el ejercicio comercial respectivo.
Debe ser presentada también por las administradoras de fondos de inversión, por
los desembolsos u operaciones señaladas en los numerales (i), cuando dichos
desembolsos hayan beneciado a uno o más aportantes contribuyentes de los
Impuestos Global Complementario o Adicional; (ii); (iii) y (iv) del N°6 del artículo 81
de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales,
contenida en el artículo primero Ley N° 20.712, de 2014 (LUF); y por las corporaciones
y fundaciones chilenas, sólo respecto del uso o goce de bienes del activo a que se
reere el del numeral iii) del inciso 3° del artículo 21 de la LIR.
Se entenderá que las partidas señaladas en el artículo 21 inciso 3º de la LIR
benecian al propietario, comunero, socio o accionistas, cuando aquellas benecien
a sus respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos no emancipados legalmente,
o bien, a cualquier persona relacionada con aquellos, conforme a las normas de
relación del número 17 del artículo 8° del Código Tributario o, a los directores, gerentes,
administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad
controlada directamente o indirectamente por ellos, y, además, se determine que el
beneciario nal, en el caso de los préstamos y garantías es el propietario, socio,
comunero o accionista respectivo.
Respecto a las administradoras de fondos de inversiones, se entenderán que las
cantidades han beneciado a un aportante cuando hayan beneciado a su cónyuge o
conviviente civil, a sus hijos no emancipados legalmente o a cualquier otra persona o
entidad relacionada con aquél, salvo el cónyuge o conviviente civil, o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en la letra c), del
artículo 100 de la Ley N° 18.045. Cuando dichas cantidades benecien a dos o más
aportantes en forma simultánea y no sea posible determinar el monto del benecio
que corresponde a cada uno de ellos, se afectarán con la tributación indicada, en
proporción al valor de las cuotas que posean cada uno de ellos (inciso nal del N° 6
del artículo 81 de la LUF).
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