Declaración jurada n° 1909: declaración jurada anual sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del articulo 21 ley de la renta - Núm. 92, Febrero 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236337

Declaración jurada n° 1909: declaración jurada anual sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del articulo 21 ley de la renta

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas158-161
158
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
3. Método de Costo más Margen: Consiste en determinar el precio o valor normal de
mercado de bienes y servicios que un proveedor transere a una parte relacionada,
a partir de sumar a los costos directos e indirectos de producción, sin incluir gastos
generales ni otros de carácter operacional, incurridos por tal proveedor, un margen de
utilidad sobre dichos costos que se haya o habría obtenido entre partes independientes
en operaciones y circunstancias comparables. El margen de utilidad sobre costos se
determinará dividiendo la utilidad bruta de las operaciones entre partes independientes
por su respectivo costo de venta o prestación de servicios. Por su parte, la utilidad
bruta se determinará deduciendo de los ingresos obtenidos de operaciones entre
partes independientes, sus costos directos e indirectos de producción, transformación,
fabricación y similares, sin incluir gastos generales ni otros de carácter operacional.
4. Método de División de Utilidades: Consiste en determinar la utilidad que
corresponde a cada parte en las operaciones respectivas, mediante la distribución
entre ellas de la suma total de las utilidades obtenidas en tales operaciones. Para
estos efectos, se distribuirá entre las partes dicha utilidad total, sobre la base
de la distribución de utilidades que haya o habrían acordado u obtenido partes
independientes en operaciones y circunstancias comparables.
5. Método Transaccional de Márgenes Netos: Consiste en determinar el margen
neto de utilidades que corresponde a cada una de las partes en las transacciones u
operaciones de que se trate, tomando como base el que hubiesen obtenido partes
independientes en operaciones y circunstancias comparables. Para estos efectos,
se utilizarán indicadores de rentabilidad o márgenes basados en el rendimiento de
activos, márgenes sobre costos o ingresos por ventas, u otros que resulten razonables.
6. Métodos residuales: Cuando atendidas las características y circunstancias del
caso no sea posible aplicar alguno de los métodos mencionados precedentemente,
el contribuyente podrá determinar los precios o valores de sus operaciones utilizando
otros métodos que razonablemente permitan determinar o estimar los precios o
valores normales de mercado que hayan o habrían acordado partes independientes
en operaciones y circunstancias comparables.
37.- DECLARACIÓN JURADA N° 1909: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE DESEMBOLSOS Y OTRAS PARTIDAS O CANTIDADES A QUE SE
REFIERE EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 21 LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1909
Esta declaración jurada debe ser presentada por los empresarios individuales, empresa
individual de responsabilidad limitada (EIRL), establecimientos permanentes (EP),
sociedades anónimas, sociedades de hecho, sociedades por acciones, sociedades
en comandita por acciones, comunidades y sociedades de personas, que declaren
sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, y
por los contribuyentes acogidos al artículo 14, letra D, Nº 3, según lo dispuesto en el
artículo 68 letra c), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que incurrieron
en los desembolsos, partidas o cantidades a que se reere el artículo 21 inciso 3° de
dicha ley durante el ejercicio comercial respectivo.

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