Declaración Jurada N° 1909: declaración jurada anual sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703907381

Declaración Jurada N° 1909: declaración jurada anual sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR

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Manual EjEcutivo tributario
entre partes independientes por su respectivo costo de venta o prestación de servicios. Por su
parte, la utilidad bruta se determinará deduciendo de los ingresos obtenidos de operaciones
entre partes independientes, sus costos directos e indirectos de producción, transformación,
fabricación y similares, sin incluir gastos generales ni otros de carácter operacional.
4. Método de División de Utilidades: Consiste en determinar la utilidad que corresponde a
cada parte en las operaciones respectivas, mediante la distribución entre ellas de la suma total
de las utilidades obtenidas en tales operaciones. Para estos efectos, se distribuirá entre las
partes dicha utilidad total, sobre la base de la distribución de utilidades que hayan o habrían
acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables.
5. Método Transaccional de Márgenes Netos: Consiste en determinar el margen neto de
utilidades que corresponde a cada una de las partes en las transacciones u operaciones de que
se trate, tomando como base el que hubiesen obtenido partes independientes en operaciones
y circunstancias comparables. Para estos efectos, se utilizarán indicadores de rentabilidad o
márgenes basados en el rendimiento de activos, márgenes sobre costos o ingresos por ventas,
u otros que resulten razonables.
6. Métodos residuales: Cuando atendidas las características y circunstancias del caso no
sea posible aplicar alguno de los métodos mencionados precedentemente, el contribuyente
podrá determinar los precios o valores de sus operaciones utilizando otros métodos que
razonablemente permitan determinar o estimar los precios o valores normales de mercado
que hayan o habrían acordado partes independientes en operaciones y circunstancias com-
parables.
71. DECLARACIÓN JURADA N°1909: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
DESEMBOLSOS Y OTRAS PARTIDAS O CANTIDADES A QUE SE REFIERE EL INCISO
TERCERO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIR.
VENCIMIENTO: 24 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1909
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las E.I.R.L, sociedades anónimas, socie-
dades de hecho, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones, comuni-
dades y sociedades de personas, obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un
balance general según contabilidad completa o acogidas al artículo 14 bis, que incurrieron en
Desembolsos, Partidas o Cantid ades, a que se reere el Artículo 21° inciso 3° de la Ley de
la Renta, durante el Ejercicio Comercial respectivo, y por las Administradoras de Fondos de
Inversión, por los desembolsos u operaciones señaladas en los numerales (ii), (iii) y (iv) de la
letra d) del N°1 del artículo 81 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros
y Carteras Individuales (art. primero Ley 20.712, de 2014).
2. Marque con una “X” en el cuadro “Franquicias Tributarias” el texto legal que establece la
franquicia que se encuentra acogido.
3.- Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EIRL, Sociedad de Personas, So-
ciedad de Hecho, SA, SpA, S.C.P.A o Comunidad que informa el desembolso, partida
o cantidad).
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante, indi-
cando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y
número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo).

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