Declaración Jurada N° 1900: declaración jurada anual sobre cotizaciones previsionales obligatorias y pagos provisionales de cotizaciones en A.F.P - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703907353

Declaración Jurada N° 1900: declaración jurada anual sobre cotizaciones previsionales obligatorias y pagos provisionales de cotizaciones en A.F.P

Páginas237-240
237
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
Monto del Retiro proveniente de Ahorros acogidos al benecio tributario del inciso segundo
del Art. 42 Bis de la LIR. En esta columna se debe indicar el monto total nominal del año in-
mediatamente anterior de retiros asociados a ahorros que se acogieron al inciso segundo del
Art. 42 Bis de la LIR. Monto expresado en $.
CERTIFICADO TRABAJADOR: Número de certicado emitido al trabajador.
CERTIFICADO EMPLEADOR: Número de certicado emitido al empleador
CERTIFICADO DEPÓSITOS CONVENIDOS: Número de certicado emitido al tra-
bajador por los depósitos convenidos realizados, de acuerdo a lo señalado en el Art.
20 del D.L 3500 de 1980.
Nota1: Para aquellas columnas que deban presentar los montos en U.F., se deberá truncar
a 4 decimales y redondear a 3 decimales, aproximando al decimal superior en caso que el
cuarto decimal sea igual o mayor a 5. Ejemplos:
15,2337789 = 15,234 U.F.
15,2354789 = 15,235 U.F.
Nota 2: Se hace presente que los APV que efectúen los trabajadores por intermedio del
empleador corresponden al mes en que éste efectúa el descuento respectivo de la remu-
neración afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría y no al mes en que tales ahorros
fueron enterados en las APFs o instituciones autorizadas. Por lo tanto los montos de ahorro
previsional descontados de la remuneración del mes de diciembre corresponde a dicho mes,
aún cuando éstos se hayan enterado en la institución administradora en el mes de enero del
año siguiente.
Nota 3: Actualizar por Variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al retiro
o retención de impuesto, según corresponda y el último día del mes de noviembre del año
calendario respectivo.
65. DECLARACIÓN JURADA N° 1900: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE CO-
TIZACIONES PREVISIONALES OBLIGATORIAS Y PAGOS PROVISIONALES DE COTI-
ZACIONES EN A.F.P.
VENCIMIENTO: 29 de febrero
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1900
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Administradoras de Fondos de Pen-
siones en virtud de lo dispuesto en el Artículo 92 A del Decreto Ley 3.500 de 1980, para
informar:
a) Nómina de aliados vigentes con cotizaciones acreditadas en las cuentas personales;
b) Nómina de aliados vigentes que no registran cotizaciones acreditadas en las cuentas
personales;
c) Cotizaciones acreditadas en las cuentas personales de aliados vigentes efectuadas
durante el año calendario anterior;
d) Cotizaciones acreditadas en las cuentas personales de aliados no vigentes efectuadas
durante el año calendario anterior; y
e) Otros antecedentes.

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