Declaración Jurada N° 1900: declaración jurada anual sobre cotizaciones previsionales obligatorias y pagos provisionales de cotizaciones en A.F.P
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
Monto del Retiro proveniente de Ahorros acogidos al benecio tributario del inciso segundo
del Art. 42 Bis de la LIR. En esta columna se debe indicar el monto total nominal del año in-
mediatamente anterior de retiros asociados a ahorros que se acogieron al inciso segundo del
Art. 42 Bis de la LIR. Monto expresado en $.
N° CERTIFICADO TRABAJADOR: Número de certicado emitido al trabajador.
N° CERTIFICADO EMPLEADOR: Número de certicado emitido al empleador
N° CERTIFICADO DEPÓSITOS CONVENIDOS: Número de certicado emitido al tra-
bajador por los depósitos convenidos realizados, de acuerdo a lo señalado en el Art.
20 del D.L 3500 de 1980.
Nota1: Para aquellas columnas que deban presentar los montos en U.F., se deberá truncar
a 4 decimales y redondear a 3 decimales, aproximando al decimal superior en caso que el
cuarto decimal sea igual o mayor a 5. Ejemplos:
15,2337789 = 15,234 U.F.
15,2354789 = 15,235 U.F.
Nota 2: Se hace presente que los APV que efectúen los trabajadores por intermedio del
empleador corresponden al mes en que éste efectúa el descuento respectivo de la remu-
neración afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría y no al mes en que tales ahorros
fueron enterados en las APFs o instituciones autorizadas. Por lo tanto los montos de ahorro
previsional descontados de la remuneración del mes de diciembre corresponde a dicho mes,
aún cuando éstos se hayan enterado en la institución administradora en el mes de enero del
año siguiente.
Nota 3: Actualizar por Variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al retiro
o retención de impuesto, según corresponda y el último día del mes de noviembre del año
calendario respectivo.
65. DECLARACIÓN JURADA N° 1900: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE CO-
TIZACIONES PREVISIONALES OBLIGATORIAS Y PAGOS PROVISIONALES DE COTI-
ZACIONES EN A.F.P.
VENCIMIENTO: 29 de febrero
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1900
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Administradoras de Fondos de Pen-
siones en virtud de lo dispuesto en el Artículo 92 A del Decreto Ley 3.500 de 1980, para
informar:
a) Nómina de aliados vigentes con cotizaciones acreditadas en las cuentas personales;
b) Nómina de aliados vigentes que no registran cotizaciones acreditadas en las cuentas
personales;
c) Cotizaciones acreditadas en las cuentas personales de aliados vigentes efectuadas
durante el año calendario anterior;
d) Cotizaciones acreditadas en las cuentas personales de aliados no vigentes efectuadas
durante el año calendario anterior; y
e) Otros antecedentes.
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