Declaración jurada n° 1896: sobre creditos hipotecarios, dividendoshipotecarios pagados o aportes enterados, con motivo de la adquisicion de una vivienda nueva acogida a las normas del d.f.l. N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficiotributario de la ley n° 19.622 de 1999 - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893648808

Declaración jurada n° 1896: sobre creditos hipotecarios, dividendoshipotecarios pagados o aportes enterados, con motivo de la adquisicion de una vivienda nueva acogida a las normas del d.f.l. N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficiotributario de la ley n° 19.622 de 1999

AutorXimena Pérez Brito
Páginas123-125
123
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
28.- DECLARACIÓN JURADA N° 1896: SOBRE CREDITOS HIPOTECARIOS,
DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS, CON
MOTIVO DE LA ADQUISICION DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A
LAS NORMAS DEL D.F.L. N° 2 DE 1959, CON EL FIN DE HACER USO DEL
BENEFICIO TRIBUTARIO DE LA LEY N° 19.622 DE 1999.
VENCIMIENTO: 09 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1896
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Instituciones
Financieras, Agentes Administradores de Créditos Hipotecarios Endosables a que se
reere el Título V del D.F.L. N° 251 de 1931 (Ex-Art. 21 bis), Sociedades Inmobiliarias
propietarias de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de
compraventa señaladas en el Título II de la Ley N° 19.281 de 1993, Cooperativas
de Viviendas y cualesquiera otras empresas o personas que intervengan en el
nanciamiento de la adquisición de la vivienda, que operen en el país, respecto de
los dividendos hipotecarios o aportes que las personas naturales con domicilio o
residencia en el país, paguen o enteren, según corresponda, a dichas entidades en
cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición
de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959; todo ello
conforme a la Ley N° 19.622, publicada en el D.O. de 29.07.1999, modicada por la
Ley N° 19.768, publicada en el D.O. de 07.11.2001.
La rebaja máxima por adquisición de viviendas acogidas al D.F.L. N° 2 a efectuar
en el Año Tributario 2020 corresponde a 10 UTM, 6 UTM ó 3 UTM por el número
de cuotas pagadas en el año, según sea el período en el cual el contribuyente se
acogió al benecio, y con un máximo de 12 cuotas pagadas al día y hasta 12 cuotas
pagadas con un atraso no superior a 12 meses, según instrucciones contenidas en
Circular N° 88 de 10 de diciembre de 2001.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO, INSTITUCIÓN
FINANCIERA, AGENTES ADMINISTRADORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
ENDOSABLES O INSTITUCIONES SEÑALADAS EN EL ART. 1° DE LA LEY N°
19.281 DE 1993, MODIFICADA POR LA LEY N° 19.768 DE 2001)
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante,
indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número
de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo).
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA NATURAL BENEFICIARIA
DEL CRÉDITO HIPOTECARIO)
Columna “RUT del Beneciario”: Debe registrarse el N° de RUT de la persona
beneciaria que efectuó el pago de los dividendos hipotecarios o enteró los aportes,
según corresponda.

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