Declaración Jurada N° 1895: declaración jurada anual sobre retiros de excedentes de libre disposición
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Manual EjEcutivo tributario
Para efectos de la liquidación de cuotas destinadas a reinversión, y que a su vez provengan
de una reinversión anterior, deberá informarse el porcentaje correspondiente al fondo mutuo
que se liquida.
Se recuerda que el crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario
o Adicional, a que se reere el inciso cuarto del artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, debe determinarse a la época de rescate, considerando la composición del activo de
éste fondo mutuo teniendo presente que, según lo dispuesto en el inciso sexto del mismo
artículo, dicho crédito no procederá si la inversión respectiva no ha estado exclusivamente
invertida en fondos mutuos a que se reere el mencionado inciso cuarto. Dado lo anterior,
en caso de que no se posea o se haya perdido el derecho a crédito el porcentaje a declarar
debe ser “0”.
Columna “Número de Certicado”: En caso de rescates de cuotas (Tipo de Operación = 4,
5, 6, ó 7), se deberá registrar el número o folio del Certicado emitido por la Sociedad Admi-
nistradora de Fondos Mutuos o la Institución Intermediaria, según corresponda, informando
sobre el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos que no
provengan de inversiones acogidas a los Artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la Ley de Im-
puesto a la Renta.
Tratándose de liquidación de cuotas para reinversión (Tipo de Operación = 8 ó 9), deberá
registrarse el número o folio del Certicado N° 31, emitido por la Sociedad Administradora
de Fondos Mutuos de la que se liquidaron las cuotas a la Sociedad Administradora receptora
de la reinversión, sin embargo, si el producto de la liquidación de las cuotas se reinvirtió en
otro fondo administrado por la misma Sociedad Administradora que liquidó las cuotas, no se
deberá emitir este certicado, por lo que esta columna deberá quedar en blanco en ese caso.
4. Sección C: DATOS RESPECTO DE LAS INVERSIONES PROPIAS DEL DECLARANTE
(SÓLO INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS)
Esta sección deberá ser utilizada únicamente por las Instituciones Intermediarias, para infor-
mar las inversiones propias de la Institución Intermediaria, siguiendo para ello el modelo de
declaración utilizado en la Sección B.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotarlos totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será sancionada de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
60. DECLARACIÓN JURADA N° 1895: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE RETI-
ROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN.
VENCIMIENTO: 24 de marzo
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