Declaración Jurada N° 1894: declaración jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la ley de la renta - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906737

Declaración Jurada N° 1894: declaración jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
Columna “Monto Total”:
· Columna “Compras”: Registrar el monto total de las operaciones de compras de accio-
nes de S.A. de compras de cuotas de fondos de inversión y demás títulos efectuadas
por cuentas de sus clientes NO acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de los
artículos 42 bis, 57 bis y 104 de la Ley de la Renta.
· Columna “Ventas”: Registrar el monto total de las operaciones de ventas de acciones de
S.A. de ventas de cuotas de fondos de inversión y demás títulos efectuadas por cuentas
de sus clientes NO acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis,
57 bis y 104 de la Ley de la Renta.
Columna “Tipo de Transacción”: Se debe indicar cuál es el tipo de transacción según la si-
guiente clasicación:
0: Comisiones
1: Acciones
2: Dólares
3: Oro
4: Otras Operaciones de Futuro
5: Opciones
6: Documentos de Renta Fija
7: Títulos Emitidos por Bolsas de Productos Agropecuarios sobre Certicados de De-
pósito de Productos.
8: Cuotas de Fondos de Inversión
9: Otros Instrumentos de Inversión
10: Aporte y Adquisición de Valores (ETF - Exchange Traded Funds)
99: Otros que No Sean Instrumentos de Inversión
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
5. El retardo u omisión de esta información, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el
N° 15 del Artículo 97 del Código tributario.
59. DECLARACIÓN JURADA N° 1894: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE IN-
VERSIONES, REINVERSIONES, LIQUIDACIÓN Y RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS
MUTUOS NO ACOGIDAS A LOS ARTÍCULOS 42 BIS, 57 BIS Y 54 BIS DE LA LEY DE
LA RENTA.
VENCIMIENTO: 30 de marzo

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