Declaración Jurada N° 1890: declaración jurada anual sobre intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, banco central de chile e instituciones financieras no acogidos a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la ley de la renta - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906565

Declaración Jurada N° 1890: declaración jurada anual sobre intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, banco central de chile e instituciones financieras no acogidos a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la ley de la renta

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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuer-
do con lo prescrito en el Nº 1 del Artículo 97 del Código Tributario.
57. DECLARACIÓN JURADA N° 1890: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE IN-
TERESES U OTRAS RENTAS PROVENIENTES DE DEPÓSITOS Y DE OPERACIONES
DE CAPTACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA EN BANCOS, BANCO CENTRAL DE
CHILE E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO ACOGIDOS A LAS NORMAS DE LOS
ARTÍCULOS 42 BIS, 57 BIS Y 54 BIS DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 21 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1890
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por Bancos, Banco Central de Chile, Institu-
ciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda Institución similar que realice operaciones
de captación, las que deben informar al SII los intereses u otras rentas pagadas o abonadas
en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, NO acogidos
a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis, 104 y 54 bis de la Ley de la Renta.
En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones in-
formen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta, deberán adjudicar el 50% de
los montos determinados a cada beneciario para los efectos de su información al Servicio.
Cabe señalar, que se debe tener presente que aquellas inversiones o proporciones de éstas
que habiendo sido acogidas al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se en-
cuentren fuera del límite anual establecido de 100 UTA y que por ende no puedan acogerse
al benecio dispuesto en dicho precepto legal, deben ser consideradas por las entidades
nancieras como inversiones de régimen general e informar en esta declaración jurada aque-
llos intereses u otras rentas asociados a dichas inversiones generadas por operaciones de
captación de cualquier naturaleza, a contar del período tributario siguiente al que se excedió
dicho límite. Teniendo en consideración que los contribuyentes inversionistas deberán incor-
porar a la base imponible del Impuesto Global Complementario sus respectivos intereses o
la proporción que corresponda. Similar situación ocurre con aquellos retiros de inversiones
realizadas el mismo año del retiro, las cuales, al ser retiradas se consideran como inversiones
del régimen general, por tanto, los retiros con sus correspondientes intereses y rendimientos,
deben ser informados en la presente declaración jurada.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO O INSTITUCIÓN FINAN-
CIERA)
Se deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal y correo electrónico.
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTA)
Columna “RUT Inversionista”: Se debe indicar el RUT del inversionista que haya recibido
intereses u otras rentas pagados durante el año calendario respectivo por operaciones de
captación de cualquier naturaleza.
Columna “Inversionistas Nacionales”:
* Columna “Intereses Reales por Depósitos de Cualquier Naturaleza, Actualizados (Positi-
vos o Negativos)”: Se debe registrar el total del monto de los intereses negativos o positivos
provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, determinado conforme a las normas del
Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados.

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