Declaración jurada n° 1879: sobre retenciones efectuadas conforme a los articulos 42 n° 2 y 48 Ley de la Renta - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893648694

Declaración jurada n° 1879: sobre retenciones efectuadas conforme a los articulos 42 n° 2 y 48 Ley de la Renta

AutorXimena Pérez Brito
Páginas100-102
100
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Cabe destacar que a partir del 1° de febrero de 2017 y a propósito de la Ley
N° 20.956, el legislador intercaló un nuevo numeral 7° en el artículo 74 de la LIR, con
lo que el antiguo numeral 7° pasó a ser el numeral 8°, razón por la cual las retenciones
correspondientes a los intereses devengados conforme al antiguo artículo 74 N° 7,
vigente hasta el 31 de enero de 2017, deberán ser informadas en esta declaración
jurada.
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
En el campo “Total de Datos Informados” se debe registrar la cantidad de registros
informados en la sección B de esta declaración jurada.
En el campo “Monto Total Interés Devengado en Pesos” se debe registrar lo
siguiente:
“De terceros”: se debe anotar la sumatoria de los valores de la columna “Interés
Devengado en Pesos”, cuando corresponda a terceros.
“Propios”: se debe anotar la sumatoria de los valores de la columna “Interés
Devengado en Pesos”, cuando corresponda a los propios.
En el campo “Resultado Enajenación en Pesos” se debe registrar lo siguiente:
“De terceros”: se debe ingresar la sumatoria de los valores de la columna “Resultado
Enajenación en Pesos”, cuando corresponda a terceros.
“Propios”: se debe ingresar la sumatoria de los valores de la columna “Resultado
Enajenación en Pesos”, cuando corresponda al propio.
En el campo “Monto Retención Art.74 N°8” se debe registrar lo siguiente:
En Moneda o Unidad de Reajuste”: se debe ingresar la sumatoria de los valores
de la columna Retención Art. 74 N°8 en Moneda o Unidad de Reajuste, cuando
corresponda a terceros.
“En pesos”: se debe ingresar la sumatoria de los valores de la columna Retención
Art. 74 N° 8 en Pesos, cuando corresponda a los propios.
21.- DECLARACIÓN JURADA N° 1879: SOBRE RETENCIONES EFECTUADAS
CONFORME A LOS ARTICULOS 42 N° 2 Y 48 LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 28 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1879
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que paguen
rentas de los artículos 42 N°2 y N° 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),

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