Declaración Jurada N° 1871: declaración jurada anual sobre información para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del decreto ley n° 3.500 - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906429

Declaración Jurada N° 1871: declaración jurada anual sobre información para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del decreto ley n° 3.500

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Manual EjEcutivo tributario
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total de Casos Informados”: Indicar el número total de casos que informan
operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
Columna “Total de Compras”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó bajo el
concepto de Compra para todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el total, deberá
utilizar el monto en moneda extranjera y tipo de cambio informado para cada operación para
realizar la conversión a moneda nacional.
Columna “Total de Ventas”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó bajo el
concepto de Venta para todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el total, deberá utilizar
el monto en moneda extranjera y tipo de cambio informado para cada operación de modo de
realizar la conversión a moneda nacional.
47. DECLARACIÓN JURADA N° 1871: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
INFORMACIÓN PARA LA BONIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 20 LETRA O)
DEL DECRETO LEY N° 3.500.
VENCIMIENTO: 16 de marzo
PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1871
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones Financieras,
Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de
Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la Vivienda y otras instituciones
autorizadas por las Superintendencias del ramo, que administren Planes de Depósitos de
Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias o Ahorros Previsionales Voluntarios
Colectivos, de conformidad a lo establecido en los Nºs 2 y N° 3 del Título III del Decreto Ley
Nº 3.500 de 1980, de sus aliados o pensionados o ahorrantes en calidad de trabajador
dependiente del Artículo 42°Nº 1 de la Ley de la Renta, o en calidad de trabajador independiente
del Artículo 42° Nº 2 de la ley precitada, o personas indicadas en el inciso tercero del número
6° del artículo 31, de dicho cuerpo legal.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (AFP, BANCOS E INSTITUCIONES
FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS, COMPAÑÍAS DE SEGUROS
DE VIDA, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, ADMINISTRADORAS DE
FONDOS PARA LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS POR LAS
SUPERINTENDENCIAS DEL RAMO).
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante, indicando
el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de
teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado
directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (TITULAR DE LA CUENTA DE DEPOSITO
DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, COTIZACIONES VOLUNTARIAS O AHORRO
PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL INCISO 2°
DEL ARTÍCULO 42 BIS DE LA L.I.R.)
RUT TRABAJADOR: Registrar Rut de los cotizantes o ahorrantes que al 31 de Diciembre del
año calendario informen ahorros o retiros del año anterior (o ahorros de otros años) respecto
de cuentas acogidas al benecio tributario del inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR.

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