Declaración Jurada N° 1862: declaración jurada anual sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
“Total Impuesto Unico determinado”: Señale el monto resultante de sumar los valores
indicados en la columna “Impuesto Unico determinado”.
“Total parte del IA pagado con derecho a rebajar”: Señale el monto resultante de sumar
los valores indicados en la columna “Parte del IA pagado con derecho a rebajar”.
“Cantidad de registros informados”: Señale la cantidad de registros informados, en la
sección B de la declaración.
40. DECLARACIÓN JURADA N° 1862: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
TRANSFERENCIA DE FONDOS DESDE Y HACIA EL EXTERIOR REALIZADAS A
TRAVÉS DE INSTITUCIONES BANCARIAS Y OTRAS ENTIDADES POR ENCARGO DE
TERCEROS.
VENCIMIENTO: 21 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1862
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones Bancarias,
Agencias o Representaciones de Bancos Extranjeros, Casas de Cambio, Instituciones
Financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen, por encargo
de terceros, operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al
exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos
en el exterior. Para estos efectos, por disposición de fondos, se entenderá cualquier acto,
convención o contrato en virtud del cual, la parte con domicilio o residencia en Chile utiliza
fondos de que dispone en el extranjero, a cualquier título, para realizar inversiones, pagos,
transferencias o traspasos.
Debe ser informada la totalidad de las operaciones que representen operaciones
correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos
del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior, por encargo
de terceros, ya sea que se trate de personas o entidades que operen por única vez con la
institución informante, tengan o no la calidad de clientes habituales y, tratándose de Instituciones
Bancarias, sin importar si los terceros que efectúan la operación sean o no cuentacorrentistas
de la respectiva institución. Por ejemplo, el canje de documentos correspondientes a cuentas
o fondos mantenidos en el exterior deberá ser informado a pesar que el beneciario no sea
cliente de la institución.
Deberá informarse la totalidad de las operaciones señaladas iguales o superiores al monto
mínimo de US$ 10.000, o su equivalente, y sin que obste a la obligación de informar la operación
de cambio de divisas mediante otra declaración, en los casos que corresponda.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DECLARANTE
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante, indicando
su número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número
de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo
su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS INFORMADOS
Columna “N°”: Corresponde al número correlativo del registro informado.
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