Declaración Jurada N° 1859: declaración jurada anual sobre bonos o debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del n° 1 del inciso cuarto del art. 59 de la ley de la renta - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906389

Declaración Jurada N° 1859: declaración jurada anual sobre bonos o debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del n° 1 del inciso cuarto del art. 59 de la ley de la renta

Páginas165-169
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
Columna “Total de Monto Garantizado en Dinero o Valores de Terceros”: Registrar la suma de
los montos informados en la columna “Monto Garantizado en Dinero o Valores de Terceros”
del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.
37. DECLARACIÓN JURADA N° 1859: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE BONOS
O DEBENTURES EMITIDOS POR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN CHILE, A QUE SE
REFIERE LA LETRA D) DEL N° 1 DEL INCISO CUARTO DEL ART. 59 DE LA LEY DE
LA RENTA.
VENCIMIENTO: 30 de junio
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1859
1. Los contribuyentes con obligación de declarar son todos aquéllos a que se reere la letra
d) del N° 1, del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta, esto es, los que hayan
realizado una emisión de Bonos o Debentures, en moneda nacional o extranjera, por los
cuales se deban realizar pagos al exterior. Se deberán declarar todas las series involucradas
en la emisión. Además, si las condiciones de una emisión son modicadas por una Junta de
Tenedores, dicha modicación deberá ser informada mediante este Formulario.
Para el caso en que la empresa rescate anticipadamente la colocación de Bonos o Debentures,
en el mercado secundario de valores, deberá informar esta situación como una modicación
de las condiciones de endeudamiento.
Asimismo, si se extingue la obligación nanciera generada por la emisión de Bonos o
Debentures, por cualquiera de las causas contempladas por la ley que regula esta materia,
se deberá informar esta situación.
El período de declaración es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año
comercial inmediatamente anterior.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o
Recticatoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración
anterior en caso de tratarse de una Declaración Recticatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar al contribuyente que realiza la emisión de Bono o Debenture, indicando
su RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y
número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo).
3. Sección B: DETALLE DE EMISIONES
Columna “Bonos o Debentures emitidos por agencias o EP en el exterior”: Indique con una “S” si
la operación corresponde a la emisión de bonos o debentures por una agencia o establecimiento
permanente en el exterior, en conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 11
de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso contrario deberá ingresar una “N”.
Columna “ID de Bono o Debenture”: Corresponde al número asignado por el Banco Central
de Chile en el momento de declarar la emisión del Bono o Debenture dentro del contexto del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

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