Declaración Jurada N° 1854: declaración jurada anual sobre exención del impuesto adicional art. 59° n° 2 - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906369

Declaración Jurada N° 1854: declaración jurada anual sobre exención del impuesto adicional art. 59° n° 2

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Manual EjEcutivo tributario
32. DECLARACIÓN JURADA N° 1854: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
EXENCIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL ART. 59° N° 2.
VENCIMIENTO: 30 de junio
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1854
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas,
Sociedades de Hecho, Comunidades y otros sin personalidad jurídica, con domicilio o residencia
en Chile, que remesen al exterior, paguen, abonen en cuenta, contabilicen o pongan a
disposición rentas acogidas a exención conforme al Artículo 59° N° 2, incisos primero, segundo
o tercero de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o
Recticatoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración
anterior en caso de tratarse de una Declaración Recticatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar a la entidad que efectuó la remesa, pago o abono en cuenta, contabilización
o puesta a disposición indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna,
correo electrónico, número de fax y número de telé- fono, incluyendo su código de área de
discado directo.
En el caso de Asociación Gremial de Exportadores, se deberá anotar “X” en el recuadro
correspondiente y presentar la “Declaración Jurada Complementaria - Asociaciones Gremiales”
en la Dirección Regional correspondiente o Dirección Grandes Contribuyentes, según proceda.
La omisión de ésta última declaración tiene por sanción, además, la no autorización que debe
otorgar este Servicio y, consecuentemente, acarrea la improcedencia de la exención.
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (CONDICIONES Y PAGOS)
Deberá utilizar tantos registros como remesas, pagos o abonos en cuenta se hayan efectuado,
debiendo repetir los datos del beneciario tantas veces como sea necesario.
Columna “Beneciario de la Renta”:
• Columna “Nombre o Razón Social”: Deberá registrarse en forma legible el nombre o la razón
social de la persona natural o jurídica que percibió la renta. La persona informada aquí puede
diferir de la señalada en “Prestador del Servicio”.
• Columna “Tax-ID”: Registre en forma legible el Código de Administración Tributaria o de
Identicación Tributaria que en su país de residencia tiene el beneciario. Se recomienda
obtener este dato con la debida anticipación. Con todo, si el contribuyente fundadamente no
dispone de este dato, para el presente año tributario podrá obviar su entrega.
• Columna “Código País de Residencia”: Indique la sigla del país de residencia de la persona
natural o jurídica receptora de la renta, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto
en este Suplemento (Anexo 8.1).
Columna “Tipo de Relación”: Indicar el número correspondiente al tipo de relación existente,
o la de mayor preponderancia, entre el “Declarante” y el receptor de la renta; ya sea que se
trate de empresas:

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