Declaración Jurada N° 1852: declaración jurada anual sobre agencias o establecimientos permanentes en el exterior - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906361

Declaración Jurada N° 1852: declaración jurada anual sobre agencias o establecimientos permanentes en el exterior

Páginas137-141
137
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
• Columna “Total Utilidad o Pérdida Obtenida en la Enajenación de Acciones, Derechos, Cuotas u
Otros Títulos”: Indicar el monto correspondiente a la suma de los montos de la columna “Utilidad
o Pérdida Obtenida en la Enajenación de Acciones, Derechos, Cuotas u Otros Títulos” de la
sección B de esta declaración jurada.
Sub-Sección “Impuestos pagados en el extranjero”:
• Columna “Total Impuesto a la Remesa en el Extranjero”: Registre el monto correspondiente
a la suma de los montos de la columna “Impuesto a la Remesa en el extranjero” de la sección
B de esta declaración jurada.
• Columna “Total Impuesto a nivel de la empresa extranjera”: Registre el monto correspondiente
a la suma de los montos de la columna “Impuesto a nivel de la empresa extranjera” de la
sección B de esta declaración jurada.
• Columna “Total Tope de Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero”: Registre la suma de
los montos de la columna “Tope Crédito por Impuestos pagado en el Extranjero” de la sección
B de esta declaración jurada.
• Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se
están informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
30. DECLARACIÓN JURADA N° 1852: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
AGENCIAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL EXTERIOR.
VENCIMIENTO: 21 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1852
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los contribuyentes personas
naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile que mantengan en el extranjero agencias
o establecimientos permanentes; y las agencias o cualquiera otra clase de establecimientos
permanentes de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que operen en el país a
los cuales les sean atribuibles agencias u otra clase de establecimientos permanentes en el
extranjero.
Esta información deberá presentarse con independencia de la fecha en que se constituyó la
agencia o establecimiento permanente en el extranjero, o si el contribuyente optó por inscribir
la inversión respectiva en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que para efectos del Art.
41A letra D) N° 2 de la LIR lleva el Servicio de Impuestos Internos.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA)
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación de los contribuyentes
inversionistas, indicando su número de RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo
electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el
número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
Todos los montos deben ser declarados en pesos chilenos ($).

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