Declaración jurada n° 1847: declaración jurada anual sobre balance de 8 columnas - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893648545

Declaración jurada n° 1847: declaración jurada anual sobre balance de 8 columnas

AutorXimena Pérez Brito
Páginas75-81
75
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
13.- DECLARACIÓN JURADA N° 1847: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE BALANCE DE 8 COLUMNAS.
VENCIMIENTO: 30 DE JUNIO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1847
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las empresas que al 01 de enero
del año comercial que declaran, se encuentren obligados a declarar sus rentas
efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad
completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial
del crédito en los impuestos nales.
.
En esta Declaración Jurada se deberá informar el detalle de las cuentas contenidas
en el Balance de Ocho (8) Columnas al 31 de diciembre del año anterior al que se
informa, conjuntamente con el valor tributario de los activos y pasivos a dicha fecha.
Los contribuyentes mencionados en el párrafo primero que efectúen término de giro
estarán obligados a presentar esta Declaración Jurada.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar el contribuyente que declara, indicando su número de RUT, nombre
o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de teléfono
(en este caso se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo).
Sección B: OTROS ANTECEDENTES DEL DECLARANTE
“Actividad Económica Principal”: Seleccione dentro del listado de actividades
económicas vigentes, la actividad principal que desarrolla.
“Entidad Supervisora Directa”: Seleccione, según corresponda, el organismo
regulador de la información contable nanciera respectiva, indicando: CMF, OTRA,
NO APLICA.
“Año ajuste IFRS 1era aplicación”: Debe ser utilizado por los contribuyentes que
aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS, según
sus siglas en inglés) en la preparación de su información nanciera, indicando el año
en que se adoptaron por primera vez estas normas.
“Folio balance N° inicio/nal”: Indique el número de folio inicial y nal autorizado
por el Servicio, en el cual se registra el Balance de 8 columnas.
“Ajustes para determinar la RLI”: Señale 1 (SI) si para efectos de determinar la
Renta Líquida Imponible, usted ha efectuado algún (os) agregado (s) o deducción(es)
al resultado nanciero, de conformidad a los artículos 29 al 33 de la LIR. En el evento
que para la determinación del resultado tributario usted no haya efectuado ningún
agregado o deducción al resultado usted deberá indicar 2. (NO).

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