Declaración Jurada N° 1842: Declaración jurada mensual sobre determinación del crédito especial de empresas constructoras - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704691853

Declaración Jurada N° 1842: Declaración jurada mensual sobre determinación del crédito especial de empresas constructoras

Páginas173-177
173
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2015
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 de la Ley
20.241, modicada por la Ley N° 20.570, los contribuyentes, que individualmente o
concertados proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente
falsas o incompletas con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el
Registro, la certicación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el
benecio tributario a que se reere dicha ley, según corresponda, serán sancionados
con las penas que se establecen en el N°23 del inciso primero del artículo 97, del
Decreto Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario.
29. DECLARACIÓN JURADA N° 1842: DECLARACIÓN JURADA MENSUAL
SOBRE DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO ESPECIAL DE EMPRESAS
CONSTRUCTORAS.
VENCIMIENTO: Ultimo día del mes de presentación F29.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1842
1. Esta declaración debe ser presentada a partir de Febrero de 2010, por aquellas
empresas constructoras que hagan uso del Crédito Especial Empresas Constructoras
(CEEC) en el código [126] del Formulario 29, en virtud de lo señalado en el artículo
21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modicaciones.
Las empresas constructoras deberán presentar esta Declaración Jurada sólo en los
meses en que se impute CEEC en el código [126] del Formulario 29.
Plazo de Presentación: El plazo de presentación será hasta el último día hábil del mes
en que venza el plazo para presentar el Formulario 29 correspondiente al período en
que imputó crédito especial a empresas constructoras (CEEC), es decir, por ejemplo,
si en el Formulario 29 correspondiente al período tributario Enero 2010 y que vence
en el mes de febrero de 2010, se imputó dicho crédito bajo el código 126, entonces
el contribuyente tendrá plazo hasta el último día hábil de Febrero de 2010 para
presentar dicha declaración.
En la declaración jurada de Febrero de 2010 los contribuyentes deberán informar
aquellas operaciones de uso del CEEC que correspondan al mes de Enero de 2010
y/o a los períodos comprendidos entre Julio de 2009 y Diciembre de 2009. En las
declaraciones juradas posteriores, es decir las que se presenten a partir de Marzo de
2010 sólo deberán informarse las operaciones de uso del CEEC correspondientes a
las imputaciones realizadas exclusivamente en el mes anterior, es decir, en Marzo
de 2010 se deberá informar las imputaciones realizadas en Febrero de 2010, en Abril
las de Marzo y así sucesivamente.
Sólo en los casos de Contratos Generales de Construcción, deberá contener
información relativa a las imputaciones mensuales que el contribuyente hubiere
efectuado con motivo de la ejecución de proyectos en los que haya comenzado a
imputar CEEC con anterioridad al 30 de Junio de 2009, cuando a dicho proyecto aún
le reste un monto por utilizar.
El campo “período tributario” corresponde al mes en que se imputó CEEC en el código
[126] del Formulario 29. El formato a ingresar será mmaaaa.

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