Declaración Jurada N° 1842: declaración jurada mensual sobre determinación del crédito especial de empresas constructoras - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703294761

Declaración Jurada N° 1842: declaración jurada mensual sobre determinación del crédito especial de empresas constructoras

Páginas102-106
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Manual EjEcutivo tributario
Columna “Centros de Investigación y Desarrollo o Persona Jurídica Patrocinante”:
Sólo en los casos en que se trate de un Contrato de Investigación y Desarrollo, se deben llenar
las siguientes columnas:
• Columna “Código del Centro de Investigación”: Indicar el código asociado al Centro de
Investigación y Desarrollo que realiza contratos de Investigación y Desarrollo, nanciados en
parte con aportes públicos.
• Columna “RUT”: Indicar el RUT del Centro de Investigación y Desarrollo (o de la Persona
Jurídica Patrocinante, en el caso de que el Centro de Investigación y Desarrollo no tenga
personalidad jurídica).
• Columna “Nombre o Razón Social”: Indicar el Nombre o Razón Social del Centro de
Investigación y Desarrollo (o de la Persona Jurídica Patrocinante, en el caso de que el Centro
de Investigación y Desarrollo no tenga personalidad jurídica).
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Número total de registros informados: Indicar el número de líneas con registros que han sido
declaradas con información.
5. OTROS
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de
acuerdo a lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 97 del Código Tributario.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 de la Ley 20.241,
modicada por la Ley N° 20.570, los contribuyentes, que individualmente o concertados
proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas
con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el Registro, la certicación de un
contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el benecio tributario a que se reere
dicha ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el N°23
del inciso primero del artículo 97, del Decreto Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario.
19. DECLARACIÓN JURADA N° 1842: DECLARACIÓN JURADA MENSUAL SOBRE
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO ESPECIAL DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS.
VENCIMIENTO: Ultimo día del mes de presentación de F29
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1842
1. Esta declaración debe ser presentada a partir de Febrero de 2010, por aquellas empresas
constructoras que hagan uso del Crédito Especial Empresas Constructoras (CEEC) en el
código [126] del Formulario 29, en virtud de lo señalado en el artículo 21 del D.L. N° 910, de
1975, y sus modicaciones.
2. Las empresas constructoras deberán presentar esta Declaración Jurada sólo en los meses
en que se impute CEEC en el código [126] del Formulario 29.
3. Plazo de Presentación: El plazo de presentación será hasta el último día hábil del mes en
que venza el plazo para presentar el Formulario 29 correspondiente al período en que imputó

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