Declaración Jurada N° 1836: declaración jurada anual sobre transferencias de caballos de fina sangre y caballos chilenos - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906313

Declaración Jurada N° 1836: declaración jurada anual sobre transferencias de caballos de fina sangre y caballos chilenos

Páginas99-101
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
3: Si el destino es Estacionamiento.
4: Si el destino es Bodega.
5: Si el destino es Habitacional y Comercial.
6: Otro destino.
Columna “DFL N° 2”: Indique si el Bien Raíz tiene carácter DFL N° 2, marcando con una “X”
en la columna DFL N° 2. En caso contrario, deje en blanco.
Columna “Naturaleza del Bien Raíz”: Indique si el Bien Raíz es de naturaleza Agrícola o No
Agrícola. Para tales efectos, indique:
1: Cuando corresponda a inmuebles catalogados como Agrícolas; ó
2: Cuando corresponda a inmuebles catalogados como No Agrícolas.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de registros que se
informa, el que debe coincidir con el último número registrado en la primera columna.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo
a lo dispuesto en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.
18. DECLARACIÓN JURADA N° 1836: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
TRANSFERENCIAS DE CABALLOS DE FINA SANGRE Y CABALLOS CHILENOS.
VENCIMIENTO: 28 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1836
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los Criaderos de Caballos de
Fina Sangre y Caballos Chilenos, Hipódromos, Comercializadores de Caballos de Fina Sangre
y Caballos Chilenos y todo aquel contribuyente, que durante el año calendario haya realizado
operaciones de venta de Caballos de Fina Sangre o de Caballos Chilenos, o bien, Empresas
Comisionistas que hayan participado por cuenta de terceros como intermediarios en dichas
operaciones. A la misma obligación quedará sujeto el Club Hípico de Santiago y todas aquellas
organizaciones o instituciones que lleven un registro de las transferencias y/o propiedad de
Caballos de Fina Sangre y de Caballos Chilenos. En caso de que estas Instituciones no
participen en las operaciones de venta de los mencionados animales, y sólo lleven un registro
de las transferencias y/o propiedad de ellos, no estarán obligados a declarar el monto de la
operación, el monto pagado al contado, ni la información de los documentos asociados a la
operación de venta.
Aquellos contribuyentes que hayan efectuado la operación de venta a través de una
Comercializadora de Caballos o Empresa Comisionista, quedarán eximidos de la obligación de
presentar la Declaración Jurada, recayendo la obligación en la Comercializadora o Empresa
Comisionista que haya actuado como intermediaria en la venta de los animales.
Se debe identicar el “Tipo de Declarante” (Clubes Hípicos o Hipódromos, Criaderos de
Caballos, Comercializadoras de Caballos, Empresas Comisionistas o Particulares y Otros),
marcando la opción correspondiente.

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