Declaración jurada n° 1835: declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893648494

Declaración jurada n° 1835: declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados

AutorXimena Pérez Brito
Páginas62-65
62
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Columna “Plazo Estipulado en el Contrato”: Se registra el plazo de vigencia del
seguro, estipulado en el respectivo contrato.
Columna “Parte de las Sumas Pagadas con Cargo al Seguro Dotal Afecta a los
Impuestos a la Renta (Art. 17 N° 3 L.I.R.) ($)”: Se registra la parte de las sumas
pagadas con cargo a seguros dotales afecta a los Impuestos a la Renta (no considera
retiros de capital de ahorro enterado por beneciario), debidamente actualizadas
y determinadas en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 3 del
Artículo 17 de la Ley de la Renta y a las instrucciones impartidas por el SII, a través
de la Circular N° 28, de 03.04.2002.
Columna “Retención de 15% Sobre Renta Pagada en Cumplimiento de Seguro
Dotal ($)”: Se registra la retención de 15% dispuesta por el inciso segundo del N° 3
del Artículo 17 de la Ley de la Renta, debidamente reajustada en la forma dispuesta
por el Artículo 75 de la ley del ramo, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación
que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre
el último día del mes anterior al de su retención y el último día del mes de noviembre
del año calendario respectivo.
Columna “Número de Certicado”: Se registra el N° del Certicado Modelo N° 27
entregado al beneciario o asegurado.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionara
de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
8.- DECLARACIÓN JURADA N° 1835: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
BIENES RAÍCES ARRENDADOS.
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1835
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los corredores de
propiedades y las personas que hubieren entregado en arriendo por cuenta de
terceros Bienes Raíces Agrícolas y no Agrícolas, cuyo monto de avalúo scal,
sea igual o superior a $ 30.000.000, o que la sumatoria de los avalúos scales de
los bienes arrendados asociada a una misma persona supere los $50.000.000, y
que su participación haya comprendido la suscripción del respectivo contrato de
arrendamiento.

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