Declaración jurada n° 1832: declaración jurada anual sobre donaciones del art. 46 del d.l. N° 3.063, de 1979; del d.l. N° 45, de 1973; del art. 3° ley n° 19.247, de 1993; del n° 7 del art. 31°, Ley de la Renta, ley n° 16.271 de impuesto de herencia, asignaciones y donaciones, y del art. 7° ley n° 16.282, contenido en el d.f.l. N° 104 de 1977, del ministerio del interior - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893648471

Declaración jurada n° 1832: declaración jurada anual sobre donaciones del art. 46 del d.l. N° 3.063, de 1979; del d.l. N° 45, de 1973; del art. 3° ley n° 19.247, de 1993; del n° 7 del art. 31°, Ley de la Renta, ley n° 16.271 de impuesto de herencia, asignaciones y donaciones, y del art. 7° ley n° 16.282, contenido en el d.f.l. N° 104 de 1977, del ministerio del interior

AutorXimena Pérez Brito
Páginas56-61
56
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
En el campo “Total Resultado del Ejercicio” se deberá registrar el monto total de
la sumatoria de la columna “Resultado del ejercicio”.
En el campo “Total Efecto en Patrimonio” se deberá registrar el monto total de la
sumatoria de la columna “Efecto en Patrimonio”.
En el campo “Total de datos informados” se deberá ingresar el número total de
registros (operaciones) informados en la Sección B: Datos de los contratos informados.
El incumplimiento a la obligación de presentar esta Declaración Jurada, o la
presentación con información maliciosamente incompleta o falsa, será sancionado
en la forma prevista en el N°4 o N°5 del artículo 97 del Código Tributario, según
corresponda.
Adicionalmente, cuando no se presente oportunamente esta Declaración Jurada
o cuando se presente con información o antecedentes erróneos, incompletos o
falsos, los contribuyentes no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de
los derivados no declarados en forma oportuna, o declarados en forma errónea,
incompleta o falsa. En caso que de todas formas se deduzcan tales pérdidas o gastos
se aplicará, según corresponda, lo dispuesto por los artículos 33, número 1°, letra
g), y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
6.- DECLARACIÓN JURADA N° 1832: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
DONACIONES DEL ART. 46 DEL D.L. N° 3.063, DE 1979; DEL D.L. N° 45, DE
1973; DEL ART. 3° LEY N° 19.247, DE 1993; DEL N° 7 DEL ART. 31°, LEY DE
LA RENTA, LEY N° 16.271 DE IMPUESTO DE HERENCIA, ASIGNACIONES
Y DONACIONES, Y DEL ART. 7° LEY N° 16.282, CONTENIDO EN EL D.F.L.
N° 104 DE 1977, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1832
Esta declaración jurada deberá ser presentada por los donatarios que durante el
año comercial anterior recibieron donaciones reguladas en las siguientes normas:
1) Artículo 46 del D.L. 3.063, de 1979, que establece normas sobre rentas
municipales. Estos donatarios son los siguientes (mayores instrucciones se contienen
en la Circular N° 24 de 1993):
• Establecimientos educacionales.
• Hogares estudiantiles.
• Establecimientos que realicen prestaciones de salud.

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