Declaración jurada n° 1832: declaración jurada anual sobre donaciones del art. 46 del D.L. n° 3.063, de 1979; del D.L. n° 45, de 1973; del art. 3° Ley n° 19.247, de 1993; del n° 7 del art. 31°, Ley de la renta, ley n° 16.271 de impuesto de herencia, asignaciones y donaciones, y del art. 7° Ley n° 16.282, contenido en el D.F.L. n° 104 de 1977, del ministerio del interior
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 59-62 |
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2021
6.- DECLARACIÓN JURADA N° 1832: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
DONACIONES DEL ART. 46 DEL D.L. N° 3.063, DE 1979; DEL D.L. N° 45, DE
1973; DEL ART. 3° LEY N° 19.247, DE 1993; DEL N° 7 DEL ART. 31°, LEY DE
LA RENTA, LEY N° 16.271 DE IMPUESTO DE HERENCIA, ASIGNACIONES Y
DONACIONES, Y DEL ART. 7° LEY N° 16.282, CONTENIDO EN EL D.F.L. N° 104
DE 1977, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1832
Esta declaración jurada deberá ser presentada por las instituciones que recibieron
donaciones bajo las normas del artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N°
45, de 1973; del artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993 y del N° 7 del artículo 31,
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las instituciones antes indicadas sólo deberán incluir en esta declaración jurada
aquellas donaciones por las cuales emitieron al donante un certicado o comprobante
que acredita haber recibido una donación bajo las normas del texto legal de que se trate.
También deben presentar esta declaración jurada los donatarios que durante el año
comercial anterior hayan declarado y pagado el Impuesto a las Donaciones de la
Ley N° 16.271, por donaciones efectuadas en dinero, utilizando el Formulario 50,
denominado “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario
50”, y las personas jurídicas que reciban donaciones a consecuencia de sismos o
catástrofes, de acuerdo lo establecido en el artículo 7° del Decreto 104 de 1977, del
Ministerio del Interior (texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la
Ley N°16.282 de 1965). Además de los contribuyentes que durante el año comercial
anterior hayan recibido donaciones en el marco de la catástrofe producida por la
enfermedad COVID-19 acogidas al artículo 7° de la Ley N° 16.282, cuyo texto fue
refundido y sistematizado por el Decreto N° 104 de 1977.
Igualmente deben presentar esta declaración jurada las empresas que durante el
año comercial anterior hayan recibido donaciones bajo el procedimiento, requisitos
y con los benecios que establece el artículo cuarto de la Ley N° 21.207, de 2020,
que contempla diversas medidas tributarias y nancieras destinadas a apoyar a las
micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a lo señalado en Resolución
Exenta N° 44 de 2020.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979, los donatarios
que deben presentar esta declaración jurada son los siguientes:
· Establecimientos educacionales.
· Hogares estudiantiles.
· Establecimientos que realicen prestaciones de salud.
· Centros de atención de menores.
· Establecimientos privados de educación reconocidos por el Estado, que sean
de enseñanza básica gratuita.
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