Declaración Jurada N° 1832: declaración jurada anual sobre donaciones del art. 46 del D.L. n° 3.063, de 1979; del d.l. n° 45, de 1973; del art. 3° de la ley n° 19.247, de 1993; del art. 8° de la ley n° 18.985, de 1990 y del n° 7 del art. 31°, de la ley sobre impuesto a la renta - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906301

Declaración Jurada N° 1832: declaración jurada anual sobre donaciones del art. 46 del D.L. n° 3.063, de 1979; del d.l. n° 45, de 1973; del art. 3° de la ley n° 19.247, de 1993; del art. 8° de la ley n° 18.985, de 1990 y del n° 7 del art. 31°, de la ley sobre impuesto a la renta

Páginas93-95
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
15. DECLARACIÓN JURADA N° 1832: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
DONACIONES DEL ART. 46 DEL D.L. N° 3.063, DE 1979; DEL D.L. N° 45, DE 1973; DEL
ART. 3° DE LA LEY N° 19.247, DE 1993; DEL ART. 8° DE LA LEY N° 18.985, DE 1990 Y
DEL N° 7 DEL ART. 31°, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
VENCIMIENTO: 21 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1832
1. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las instituciones que recibieron
donaciones bajo las normas del Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973;
del Artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y
del N° 7 del Artículo 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Las instituciones antes indicadas sólo deberán incluir en esta Declaración Jurada aquellas
donaciones por las cuales emitieron al donante un Certicado o Comprobante que acredita
haber recibido una donación bajo las normas del texto legal de que se trate.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 del D.L. N° 3.063 de 1979, los donatarios que
deben presentar esta Declaración Jurada son los siguientes:
· Establecimientos Educacionales.
· Hogares Estudiantiles.
· Establecimientos que realicen prestaciones de Salud.
· Centros de Atención de Menores.
· Establecimientos Privados de Educación reconocidos por el Estado, que sean de: o
Enseñanza Básica gratuita.
· Enseñanza Media Cientíco Humanista y Técnico Profesional, siempre que estos
establecimientos de enseñanza media no cobren por impartir la instrucción referida una
cantidad superior a 0,63 Unidades Tributarias Mensuales por concepto de derechos
de escolaridad y otras que la ley autorice a cobrar a Establecimientos Escolares
Subvencionados.
· Establecimientos de Atención de Ancianos, con personalidad jurídica, que presten
atención enteramente gratuita.
· Centros Privados de Atención de Menores, con personalidad jurídica, que presten
atención enteramente gratuita.
· Establecimientos de Educación regidos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
· Establecimientos de Educación Superior creados por ley.
· Establecimientos de Educación Superior reconocidos por el Estado.
· Fondo Nacional de Desarrollo Cientíco y Tecnológico.
· Instituciones Sin Fines de Lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión
de las artes y las ciencias o realicen programas de acción social en benecio exclusivo
de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el Título XXXIII
del Libro I del Código Civil, que cumplan con los requisitos establecidos por el D.F.L.
N° 1 de 1986, del Ministerio de Hacienda.
Conforme a lo establecido en el N° 7 del Artículo 31° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, los
donatarios que deben presentar esta Declaración Jurada son los siguientes:
· Instituciones o entidades que realicen programas de Instrucción Básica o Media
gratuitas, Técnica, Profesional o Universitaria en el país, ya sean privados o scales.
· Cuerpos de Bomberos de la República.
· Fondo de Solidaridad Nacional.
· Servicio Nacional de Menores.
· Comités Habitacionales Comunales.

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